Actualidad fiscal: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Gobierno valenciano ha aprobado el pasado martes, en el pleno que ha celebrado en Castellón, el Anteproyecto de ley que introduce nuevos incentivos fiscales para los actos gravados realizados en el seno del núcleo familiar. En principio esta medida beneficiará a los hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023.

De este modo, se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Además, se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, madres, adoptantes, hijos e hijas o adoptados o adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas con la finalidad de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios o beneficiarias a los cónyuges del o la donante.

Asimismo, gozarán de la misma bonificación las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Tal como explica en el Preámbulo del Anteproyecto de ley, “la eficiencia económica del Impuesto de Sucesiones ha venido siendo cuestionada, ya que condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión en determinados actos patrimoniales, a lo que hay que añadir que se trata de un impuesto que grava la transmisión de patrimonio y rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza. Además, el impuesto se exige en circunstancias dołorosas por la pérdida de algún familiar, y a ello se añaden otros tributos, tasas y gastos protocolarios”.

Del mismo modo, “la aplicación del impuesto de Sucesiones supone, en buen número de casos, un perjuicio económico muy grave para muchas familias que tienen que hacer frente al pago de este tributo sin que la herencia suponga ningún beneficio económico ni ningún incremento real en el patrimonio de la persona heredera y, de hecho, la imposibilidad de hacer frente al importe económico del impuesto aboca a muchas personas a tener que renunciar a su herencia”.

Por último, “frente a lo oneroso del impuesto de sucesiones para las familias, está la escasa incidencia sobre el total de ingresos públicos, que supone apenas un 1 % de los ingresos previstos en el presupuesto de la Generalitat. Lo mismo ocurre con el gravamen sobre las donaciones, que apenas supone el 0,1 % de los ingresos públicos y sobre el que no existe ningún tipo de bonificación en la cuota tributaria que han de pagar los valencianos y las valencianas”.

Merecen especial comentario las nuevas reducciones que serán aplicables a la base imponible en transmisiones inter vivos (donaciones):

  • Si las adquisiciones se realizan por hijos o hijas o personas adoptadas menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga la persona donataria, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
  • Cuando las adquisiciones se hagan por hijos o hijas o personas adoptadas de 21 o más años, por el cónyuge, padres o madres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por nietos o nietas se fijará una reducción de 100.000 euros si el nieto o nieta tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto o nieta, sin que, en este último año, la reducción pueda exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por abuelos o abuelas, las reducciones serán de 100.000 euros.
  • En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.
  • Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que sean el cónyuge, padres o madres, adoptantes, hijos o hijas o personas adoptadas del o la donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos o nietas y a los abuelos o abuelas.

Confiamos en que esta información os haya resultado de interés y, como de costumbre, si tenéis cualquier duda sobre esta materia, no dudéis a poneros en contacto con el Dpto. FISCAL de AP CONSULTORES.

 

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