Les informamos que el Tribunal Económico-Administrativo Central (el «TEAC«) ha hecho pública recientemente una resolución, de fecha 20 de septiembre de 2022, en la que ha declarado que en las ventas de bienes inmuebles en las que parte del precio se destina a cancelar las cargas que recaen sobre los mismos (en principio, hipotecarias, si bien el criterio debería ser también aplicable a otras cargas como las urbanísticas), no tiene lugar la inversión del sujeto pasivo a efectos del IVA, por lo que en estos casos el vendedor de los inmuebles tendrá la consideración de sujeto pasivo y será él quien deba repercutir IVA al comprador y declarar e ingresar el mismo en Hacienda.
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