El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una Resolución (referencia 00/02024/2023/00/00) en Unificación criterio, a petición del presidente del TEAR de Madrid, por la que ha sentado la siguiente Doctrina administrativa:
Criterio:
“La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que se determinará, en virtud del artículo 34 de la LIRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente”.
Hasta la fecha la Dirección General Tributos ya venía entendiendo esto mismo, que la aportación gratuita de un bien a la sociedad de gananciales está sujeta a tributación en el IRPF del aportante al producir una alteración patrimonial gravable.
Ahora bien, no todos los Tribunal Económico Administrativos, ni los Tribunales de Justicia compartían esta opinión, entre otras razones porque el Tribunal Supremo en Sentencias de fecha 21 de marzo de 2021 (Recurso de casación nº 3983/2019), y de fecha 10 de enero de 2024 (Recurso de casación nº 572/2022 -reitera Doctrina-) en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones, estableció un criterio interesante en relación a dichas aportaciones, al considerar que las mismas no deben tributar por dichos impuestos, dado que, la sociedad de gananciales (beneficiaria) constituye un patrimonio distinto del privativo de cada uno de los cónyuges.
Pues bien, la reciente Resolución del TEAC dictada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene su trascendencia porque con ella se está unificando criterio de forma vinculante para toda la Administración Tributaria y a todos los Tribunales Económicos. Esto quiere decir que Hacienda gravará estas aportaciones en el IRPF del aportante, aunque no pueda hacerlo en relación con transmisiones sujetas al ITP y ISD.
Comentario:
Si bien, como hemos dicho, el criterio marcado por el TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria en supuestos en los que se den condiciones análogas, nuestra opinión en relación con la tributación de dichas aportaciones es que es defendible una opinión contraria, por lo que es recomendable platear recurso, cuando proceda, ante los Tribunales del orden contencioso administravo, dado que es previsible que esta cuestión llegue, en última instancia, a conocimiento del Tribunal Supremo quien tendrá la última palabra y que decidirá si aplica un criterio con unicidad tributaria para todos los impuestos.
Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.
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