El pasado día 11 de julio se ha aprobado en Consejo de Ministros, a petición de los ministerios de Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y por el que se aprueba su reglamento.
Con esta norma se completa la transposición de la Directivas dictadas por la Unión Europea, que establecen la obligación para los Estados miembros de crear un registro nacional para identificar a los titulares últimos o reales ( Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y se recoge en la normativa nacional lo declarado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C 37/20 y C 601/20 en relación con la Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849).
El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional
que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En palabras de la decana del Colegio de Registradores de España “hemos creado este Registro, que se adapta a las necesidades contra el blanqueo, es público, está reglado, con pleno respeto a la protección de datos, actualizado y sin costes adicionales”.
En este registro se encuentra la información completa y actualizada sobre las titularidades reales de las sociedades mercantiles o, lo que es lo mismo, las titularidades reales de las personas físicas que tienen el control de estas sociedades.
La norma regula también la incorporación al registro de datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, así como los fideicomisos tipo ‘trust’, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los ‘trust’.
Por ello, se regula el traspaso de datos entre el Registro de Titularidades Reales y los distintos Registros Mercantiles.
La norma, también prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al registro, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.
Por último, es importante comentar que la regulación presume acreditado el interés legítimo en el conocimiento de la información relativa a la titularidad real cuando se trate de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil, que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.
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