OBLIGADOS A DECLARAR:

Pesonas Físicas Residentes

Se entiende que están obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de contribuyentes que han de tributar en el IRPF por la integridad de su renta.

Las personas físicas residentes en España, acogidas al régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del IRPF NO tienen obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en cambio este régimen no se extiende al resto de miembros de su unidad familiar, por lo que, éstos, SI tienen obligación de informar  sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en la que sean residentes fiscales en España

Supuestos especiales

Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF se equiparan a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español a efectos de su consideración como contribuyentes del IRPF.

Los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que le fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF.  Tal sería el caso, por ejemplo, de los funcionarios y agentes de la Unión Europea que tuviesen su residencia habitual en territorio español en el momento de entrar al servicio de la Unión y establezcan su residencia en el territorio de otro estado miembro únicamente en razón del ejercicio de sus funciones  ya que conservan la condición de residentes fiscales en nuestro país España y tributan en España por la integridad de su renta, esto es, por su renta mundial.

Personas físicas no residentes

Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio, SI tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero.

Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares de la forma establecida en la normativa reguladora de las tres obligaciones de información NO tienen obligación de informar sobre los mismos.

Las personas físicas residentes en territorio español, que desarrollan una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio:

  • Si son titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero  y las mismas están registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificada con su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas, NO existe obligación de informar sobre las mismas.
  • Si son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero  respecto a los que existe obligación de declarar, el hecho de que estén registrados en la contabilidad de la persona física no excluye de la obligación de informar sobre los mismos, ya que la misma no ha sido incluida en la norma, por lo que habrá de cumplirse con la obligación de información sobre los mismos.
  • Si son titulares de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero y se encuentran identificados de forma individualizada y suficiente, NO existe obligación de informar sobre los mismos

Bienes y derechos situados en el extranjero

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a)     La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

b)     La identificación completa de las cuentas.

c)     La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

“V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

“I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.

“S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

“B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.

a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Ejemplo: En el cuadro siguiente se recogen tres cuentas sobre las que se debería informa en el Modelo 720. 

Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos).

 

   Datos o conjuntos de datos

Razón social (den.) + domicilio

Identificación completa CCC

fecha de apertura / concesión

saldo a 31/12

saldo medio último trimestre

Cuenta nº 1

X

Cuenta nº 2

X

Cuenta nº 3

X

La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este caso opera por la obligación de información recogida en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. La sanción mínima será de 10.000 euros.

La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la obligación de informar omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos)

Presentación fuera de plazo:

En todos los supuestos anteriores, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Con independencia de las sanciones por el incumplimiento de la obligación formal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, “en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.”

De modo similar se establece en el apartado 6 del artículo 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que “En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto. ”

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