Ante las dudas surgidas por el tratamiento fiscal de las donaciones realizadas por las empresas y profesionales autónomos para ayudar a las personas afectadas por la DANA, hemos preparado esta circular informativa que esperamos que les sea de utilidad. Por lo que les informamos de los siguientes puntos a tener en cuenta:

  • Deducciones en la cuota del IS e IRPF entidades sin ánimo de lucro y beneficiarias de mecenazgo

Cuando la donación se realice a una entidad sin ánimo de lucro o beneficiarias de mecenazgo, sí es deducible de la cuota del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

  • IS: 35 por 100 de la donación (40% si es recurrente);
  • IRPF: 75 por 100 los primeros 150 euros y 30% el resto (35% si es recurrente).

En ambos casos existe un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

La deducibilidad de la donación se acreditará mediante CERTIFICACIÓN expedida por la entidad beneficiaria cuyos requisitos se exponen en el ANEXO adjunto. 

  • Tributación en IVA

Si la donación es dineraria no devenga IVA, pero si se trata de bienes (tanto existencias como inmovilizado) sí son operaciones sujetas a IVA. En este punto hay que diferenciar también si la donación se realiza a entidades sin ánimo de lucro o beneficiarias de mecenazgo en cuyo caso se presume que los bienes donados han sufrido un deterioro total por lo que la base imponible del autoconsumo externo de bienes derivado de la donación es cero. Y se aplicará el tipo de IVA al 0% por las donaciones realizadas a estas entidades.

Al igual que en el punto anterior se deberá justificar mediante CERTIFICACIÓN expedida por la entidad beneficiaria.

En caso contrario, la donación se considerará autoconsumo y por lo tanto estará sujeta a IVA.

Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

ANEXO

CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La certificación deberá incluir la siguiente información:

  • NOMBRE Y NIF de la persona o entidad DONANTE
  • Mención expresa de que la beneficiaria se encuentra incluida entre las reguladas en la ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales de mecenazgo).
  • Fecha e importe del donativo (si es dinerario)
  • Documento que acredite la entrega del bien donado (cuando sean bienes).
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en cumplimento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Los comentarios están desactivados.