El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una trascendental Sentencia núm. 173/2022 de 10 Feb. 2022, Rec. 364/2019, que ha resuelto permitir la deducibilidad del IVA correspondiente a los gastos por consumo de suministros (agua, luz, gas, internet …) correspondientes a la vivienda familiar, dado que ésta estaba afectada parcialmente al ejercicio de la actividad profesional.
En el caso debatido el Tribunal admitió la deducibilidad del 50 por 100 correspondiente a los gastos dado que se concluyó que esta era la parte proporcional de la vivienda utilizada para el ejercicio de la actividad profesional, ahora bien, el porcentaje de deducibilidad tendrá que ajustarse según el caso.
Como decimos, esta resolución judicial tiene una importante trascendencia dado que el criterio interpretativo del Tribunal de Justicia se opone y corrige al aplicado hasta la fecha por la AEAT, que no ha venido permitiendo la deducibilidad de estos gastos, al exigir un porcentaje de afectación del 100 por 100 cuestión de imposible encaje dado que, como es obvio, si donde se ejerce la actividad es la vivienda familiar, es de todo punto evidente que en parte el inmueble se va a destinar a un uso particular.
En definitiva, afortunadamente podemos congratularnos de que una vez más los Tribunales de Justicia han revisado y corregido las prácticas de Hacienda, en aras de una correcta y más justa aplicación de la normativa tributaria.
Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.
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