La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado una reciente Sentencia de 11 de enero de 2023, que da otro paso más en favor de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de consejeros y administradores, corrigiendo la rígida postura que está manteniendo la Administración Tributaria, y que ha dado lugar a un importante volumen de Inspecciones tributarias en los últimos años.
Según el criterio de Hacienda, para que estas partidas sean deducibles el importe de la retribución ha de quedar perfectamente determinado en los estatutos, al milímetro. De modo que, se viene a exigir que las sociedades no cotizadas establezcan en sus estatutos el sistema de remuneración, la junta general apruebe la retribución máxima y que, en el caso de consejeros con funciones ejecutivas, se formalice un contrato que cumpla con los requisitos de contenido y aprobación.
Por el contrario, la Audiencia Nacional con apoyo en la legislación mercantil y en los razonamientos expuestos por el Tribunal Supremo en algunas de sus sentencias, ha resuelto que la deducibilidad de estos gastos obedece a una cuestión de legalidad, por lo que si de acuerdo con la legislación mercantil la retribución de los administradores es válida, dicha retribución constituye un gasto deducible. De este modo, según la Audiencia Nacional, no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía o un porcentaje concreto para que esta partida sea deducible, sino que es válida la fijación de un límite máximo a la Junta, pues esa flexibilidad no perjudica a los socios que además no han impugnado los estatutos.
En definitiva, la Audiencia Nacional está abriendo un nuevo enfoque que se concreta en comprobar si se ha suministrado la suficiente información a los socios, de forma que ello les permita controlar la actuación de los administradores, separándose del «abuso de la formalidad» en el cumplimiento estricto de los requisitos mercantiles para permitir la deducibilidad del gasto.
Como vemos se trata de una cuestión controvertida, que está generando una gran inseguridad jurídica y mucha litigiosidad, por lo que es deseable y esperado que el Tribunal Supremo termine de clarificar esta cuestión sin mucha demora, ya que existen recursos de casación sobre la misma materia que están pendientes.
En definitiva, a se prevén novedades sobre esta materia, que confiamos apuntalen esta línea, que parece se va consolidando por los Tribunales de Justicia, tendente a la flexibilización de la interpretación de la normativa mercantil y fiscal.
Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.
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