Una de las medidas incorporadas por el RD-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral (BOE de 11 de enero de 2023) es la siguiente: a partir del 1 de septiembre ya no será posible beneficiarse de la bonificación actual (exención del 100% en las cotizaciones) en los contratos de sustitución por maternidad, paternidad o acogimiento.
Como sabemos actualmente, y hasta el 31 de agosto, los contratos de sustitución que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.
A partir del 1 de septiembre:
La bonificación en la cotización de los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad), ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante (lactancia), adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, requiere:
- Requisitos de la persona contratada para el acceso a la bonificación: los contratos de duración determinada deben concertarse con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.
- Incentivos para la contratación de sustituto: bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.
- Incentivos sobre la persona sustituida: bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.
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