Os enviamos esta comunicación para reflexionar e informaros acerca de una de las actuaciones recaudatorias de la Administración tributaria que, debido a la informatización intensiva de sus procedimientos de trabajo, está siendo cada vez más frecuente. Nos referimos al envío por parte de la AEAT de notificaciones de diligencia de embargo de créditos de proveedores, contratistas, y demás acreedores.

Los efectos de estos embargos de créditos tienen el alcance que establece la Ley y éste es que los embargos afectan a los créditos que al tiempo de dictarse la diligencia de embargo se hayan devengado, eso sí, aun cuando su período de pago aún no haya vencido o en aquellos casos que el crédito conlleve la realización de pagos sucesivos por tratarse de operaciones con pago aplazado o en los cuales exista un contrato de relaciones continuadas u operaciones de tracto sucesivo.

Este alcance lo aclara la diligencia con el siguiente detalle “se declaran embargados los créditos pendientes de pago a la fecha de recepción de la mencionada comunicación; siendo estas cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquellos que sean consecuencia de presentaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el obligado de pago o bien de una relación comercial de carácter continuada con el mismo no formalizada en contrato”.

Por tanto, en primer término hay que dejar aclarado que la diligencia de embargo no afecta a créditos futuros, y así lo han venido refrendado los Tribunales económicos y de Justicia de forma reiterada.

Ahora bien, y aquí viene la advertencia que nos parece necesario trasladaros:

Aun siendo inembargables los créditos futuros, cuando la AEAT conoce o sospecha que se ha podido pagar a algún acreedor respecto del cual se notificó un previo embargo de créditos, procede a comunicarle que tiene “importes pendientes de ingreso por diligencia de embargo de créditos” recordándole su deber de colaborar con la administración tributaria bajo “amenaza” de ser declarado responsable solidario del pago de la deuda tributaria que tuviera pendiente el tercero acreedor y, además, de la posibilidad ser sancionado en vía administrativa o, incluso, de ser objeto de acciones penales.

En definitiva, queremos poneros sobre aviso de estas prácticas de recaudación intensiva y, a nuestro juicio, “coactiva” de la AEAT, para que tengamos en cuenta que conviene extremar el cuidado tanto para la correcta gestión de la contestación a diligencias de embargo de créditos, como en relación con pagos a acreedores previamente embargados, ello para evitar actuaciones inesperadas por parte de la Administración tributaria.

Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información y asistiros en esta materia.

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