El Tribunal Supremo ha dictado una relevante Sentencia 255/2023, de 28 de febrero, que ha provocado una avalancha de reclamaciones por parte de los jubilados de banca, que ya pueden solicitar a Hacienda la devolución de las cantidades que han tributado indebidamente en sus declaraciones de IRPF.

Esta sentencia del Tribunal Supremo corrige la postura del Tribunal Económico-Administrativo Central, quien mantenía que las prestaciones por las aportaciones satisfechas a la Mutualidad Laboral de Banca (convertida en Entidad Gestora de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 1967 y hasta su extinción en diciembre de 1978) debían tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo al 100%, mientras que el Supremo ha sentenciado que deben tributar solo al 75%.

Concretamente esta Sentencia ha concluido que las prestaciones por cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 “no fueron susceptibles de la deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento”. Por ello, considera que resulta procedente aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, “debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por
jubilación o invalidez percibidas”.

Nuestra recomendación:

En definitiva, ante este nuevo escenario animamos a los que os consideréis afectados por ese pronunciamiento (pensionistas jubilados de banca que empezaron a trabajar antes de 1979), a consultarnos a fin de presentar las reclamaciones oportunas para recuperar las cantidades indebidamente pagadas, al menos, por los cuatro años no prescritos (2.018, 2.019, 2.020 y 2.021).

Para ello, os recomendamos no dejar pasar más tiempo dado el ejercicio 2.018 se encuentra próximo a prescribir (30 de junio de 2.023).

Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.

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