La DGT confirma la aplicación de la exención en ganancias obtenidas en la transmisión de participaciones en proyectos de energías renovables.
La Dirección General Tributos acaba de publicar la Consulta Vinculante V2200-23, de 26 de julio de 2023, sobre la tributación de las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en entidades dedicadas a la promoción de parques solares fotovoltaicos en España (las Special Purpose Vehicle o SPV, empresa constituida con el fin de ser el marco de la inversión en proyectos de energías renovables) en fase de RtB (Ready to Build) o anterior, confirmando que, en la medida en que éstas han llevado a cabo gestiones preparatorias previas al inicio de la construcción de la planta, las plusvalías pueden beneficiarse de la exención prevista en el artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al entender que las SPVs no tienen la consideración de entidades patrimoniales, lo que parece confirmar una superación y cambio de criterio respecto a la anterior Consulta V2265-21, de 12 de agosto de 2021.
En esta consulta anterior la Dirección General de Tributos consideraba que la tramitación y obtención de las actividades preparatorias previas al inicio material, como es la obtención de los permisos y licencias necesarios para la instalación de una planta solar, no alcanzaba a constituir una actividad económica, por lo que, el terreno sobre el que se tramitaba el proyecto no debía considerarse afecto a una actividad económica. En consecuencia, la ganancia obtenida en la transmisión de las participaciones sociales de la entidad propietaria del terreno no quedaría exenta en el Impuesto sobre Sociedades.
Ahora bien, en el caso analizado en la nueva contestación de la DGT, los proyectos estaban en la fase inicial de promoción, no contando con medios personales propios para el ejercicio de dicha actividad y habiendo externalizado todos los trabajos consistentes en la búsqueda de terrenos aptos, la realización de análisis de viabilidad técnico económica de los mismos, la negociación de los contratos de arrendamiento o derecho de superficie, la interconexión a la red, la realización de un proyecto de impacto medioambiental y la identificación y gestión de todos los permisos y licencias necesarios para la construcción del parque.
Resultando que la DGT concluye que las SPVs ya desarrollan una actividad económica durante la fase de promoción «en la medida en que la actividad realizada por las entidades filiales determine la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado«, por lo que no tienen la consideración de entidades patrimoniales, ya que sus elementos estarían afectos al desarrollo de una actividad económica.
Comentario:
Si bien este criterio es vinculante para la Administración tributaria en supuestos en los que se den condiciones análogas, la consulta recién publicada responde a unas concretas circunstancias detalladas en la consulta, de manera que se hará necesario un análisis caso por caso para poder confirmar la aplicabilidad de este criterio a otros supuestos
En resumen, este cambio de criterio de la DGT brinda nuevas oportunidades a las sociedades que inician su actividad y han cumplido con los requisitos legales necesarios. Es un paso que puede tener un impacto positivo facilitando la inversión- desinversión en proyectos renovables.
Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.
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