El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (en adelante, «RD«) ha declarado el estado de alarma en todo el territorio de España durante el periodo comprendido entre el 14 y el 28 de marzo de 2020 para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta declaración tiene importantes implicaciones para los empresarios y las relaciones con sus trabajadores.
Cese de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración.
El RD establece la suspensión de la apertura al público de:
A- Locales y establecimientos comerciales a excepción de:
- establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad;
- establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos;
- productos higiénicos, prensa, papelerías y estancos;
- combustible para automoción;
- establecimiento de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones;
- comercio por internet, telefónico o correspondencia;
- tintorerías y lavanderías;
- alimentos para animales de compañía.
B – Museos, archivos, bibliotecas, monumentos, establecimientos con espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.
C – Actividades de hostelería y restauración (a excepción de servicio a domicilio).
D- Verbenas, desfiles y fiestas populares.
Por lo tanto, si la empresa realiza alguna de estas actividades tiene la obligación de cesar su apertura al público. Esto no obstante, puede ser necesario continuar realizando determinadas funciones de gestión, comerciales, relaciones con terceros y con las administraciones públicas, mantenimiento, etc.
¿Qué ocurre con las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en actividades suspendidas?
- Si no se adopta ninguna medida por parte del empresario, las relaciones laborales siguen vivas y, por tanto, los trabajadores seguirán devengando su salario aun cuando no puedan prestar servicios.
- El empresario podrá acordar disfrute de vacaciones con sus trabajadores, conceder permisos retribuidos, crear una bolsa de horas para ser recuperadas en los próximos meses, compensar horas extras que los trabajadores tuvieran acumuladas,… En cualquier caso, se recomienda hacerlo de forma consensuada con los trabajadores.
¿Se pueden suspender las relaciones laborales en los sectores de actividades suspendidas?
- El empresario podrá instar un procedimiento para suspender las relaciones laborales y/o reducir las jornadas de trabajo. Este procedimiento se conoce como ERTE (expediente de regulación temporal de empleo). Atendiendo a las circunstancias, se podrían valorar dos modalidades:
- Tramitar un ERTE por razón de fuerza mayor, que deberá ser constatada por la autoridad laboral. Esta modalidad no requiere negociación previa con los representantes de los trabajadores; bastaría con acreditar la existencia de la causa de fuerza mayor y comunicar a los trabajadores la solicitud de la suspensión de las relaciones laborales o de las reducciones de jornada por este motivo. La Autoridad Laboral deberá resolver el expediente en un plazo de 5 días.
- Tramitar un ERTE por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta modalidad requiere iniciar un período de negociación con los representantes de los trabajadores durante un período máximo de quince días. La duración de la suspensión será la pactada con los representantes de los trabajadores, permitiendo una mayor flexibilidad al empresario tanto en la duración como en las distintas medidas a adoptar.
Durante la suspensión o la reducción de jornada el trabajador percibirá la prestación por desempleo (la parte proporcional en caso de reducción de jornada) y la empresa no deberá abonar salarios, pero sí deberá continuar pagando cotizaciones a la Seguridad Social (salvo que se adopten nuevas medidas por el Gobierno).
El Gobierno ha anunciado que se adoptarán medidas para agilizar la tramitación de los ERTE, por lo que habrá que estar a la normativa que se pueda aprobar en los próximos días.
¿Fuera de las actividades suspendidas puede la empresa continuar con su actividad en condiciones normales?
- En principio sí, si bien se recomienda facilitar el teletrabajo cuando sea posible.En aquellos establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida se evitarán las aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. En consecuencia, el empresario deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.
¿Si los trabajadores no pueden tele trabajar deben acudir a su puesto de trabajo?
Sí. El RD permite el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
¿Qué ocurre si la actividad empresarial se ve considerablemente alterada como consecuencia de la crisis del COVID-19?
En ese escenario, habrá que valorar si proceden suspensiones temporales de los contratos de trabajo, reducciones de jornada, o incluso despidos.
Para ello, habrá que acudir los procedimientos de ERTE, tal y como se expuso más arriba, o a procedimientos de despido, ya sea mediante despidos objetivos individuales o mediante despidos colectivos.
¿Se pueden imponer sanciones por incumplimiento de las medidas dictadas en el marco del Estado de Alarma?
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades serán sancionadas con arreglo a las leyes, en los términos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Las sanciones podrán oscilar entre:
- 100 y 30.000 euros por desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes;
- 001 a 60.000 euros por conductas u omisiones que puedan producir un daño/riesgo grave para la salud y hasta 600.000 euros si produce un riesgo o daño muy grave;
- 501 a 30.000 euros en caso de incumplimientos de órdenes, prohibiciones, instrucciones y requerimiento y hasta 600.000 euros si suponen una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes; y
penas de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 18 meses por resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en ejercicio.