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Parece que hablar de testamentos es hablar de la muerte como si nos esperara a la vuelta de la esquina. Esta es la razón por la que muchas personas evitan hablar de ellos y por supuesto de otorgar uno. Pero si de algo estamos seguros es que la muerte forma parte de esta vida y nadie puede eludirla.

A todos nos llegará ese momento y sobre toda sucesión existirán unas reglas de juego. En este mundo globalizado en el que nos movemos, rigen unas normas sucesorias civiles y fiscales en función de la persona y el lugar donde se resida. La casuística sería interminable. Al margen de la normativa aplicable a cada sucesión, lo que es inapelable es que a falta de disposición testamentaria se abrirá una sucesión intestada en la que el destino de los bienes, las obligaciones y los derechos hereditarios quedarán sujetos a una voluntad ajena, la del legislador, y no podemos olvidar que seguimos un plan de sucesiones de 1885 con los cambios sociales actuales.

En esto reside la gran importancia y principal causa para otorgar testamento. Un documento en el que cada persona realiza un acto de disposición voluntario, unilateral, solemne, revocable, y que pueda recaer sobre todo o parte de los bienes. Y para ello es necesario, dentro de la complejidad de nuestro sistema de sucesiones, estar informados y actualizados en las normas que marcan el terreno de juego.

Es habitual que se planteen cuestiones como si es conveniente otorgar una cláusula de desheredación o no, y aunque hoy en día existen causas tasadas que la harían viable, la solemos desaconsejar para evitar un posible perjuicio mayor, pero tenemos plan B. También se suele caer en el error de creer que se puede disponer libremente de los bienes y derechos que se ostentan, y sentimos comunicar que no es así. Existe un marco legal y hay que tener en cuenta lo que un juez manifestó “el Código Civil no entiende de amores”, pero dentro de los márgenes concedidos por el legislador existe un abanico infinito de posibilidades que se podrán ajustar a la voluntad y circunstancias de cada persona: poder testar ampliando la protección al cónyuge, mejorar a algún heredero, legar algún bien concreto a persona que se considere, nombrar albacea y/o contador partidor que vele por la voluntad del otorgante cuando fallezca, nombrar administrador de ciertos bienes hasta que los herederos alcancen una edad, entre otras.

Plantearse el futuro llevará a disponer del presente, por eso recomendamos que todas las personas reflexionen sobre la necesidad de otorgar testamento, al margen de los bienes, derechos o deudas que se ostenten. Incluso, les invitamos a ir más allá de lo que testamentariamente se pueda disponer, porque existen otros instrumentos jurídicos que con un estudio global jurídico y fiscal, permitirán disponer e implantar su voluntad antes de su fallecimiento como lo es otorgar un poder preventivo, implantar medidas de sucesión empresarial, o realizar donaciones en vida, pero esto lo trataremos en otro post.

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