Ante la situación de emergencia que se esta viviendo en Valencia y Letur tras las lluvias e inundaciones ocurridas la semana pasada, muchos clientes nos estáis solicitando como proceder para hacer donativos para los afectados por la DANA.

Desde aquí os indicamos los requisitos que se deben cumplir para que todo lo que aportéis vía donación se considere deducible.

La Donación o aportación se deberá justificar mediante certificado expedido por la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

La certificación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  1. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  2. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002
  3. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  4. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  5. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  6. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

La correcta justificación y el cumplimiento de los requisitos establecidos son esenciales para acceder a las deducciones fiscales correspondientes.

Quedando a vuestra disposición para cualquier otra duda que os pueda surgir y agradeciendo toda la colaboración que se aporte.

José Francisco Alfonso Palop
Director

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