Mediante Sentencia de 28 de septiembre de 2.022 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana corrige a la AEAT, a la Dirección Genera del Tributos y al Tribunal Económico Administrativo Central, en su aplicación de legislación fiscal, según los Jueces, admitiendo la compensación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas generadas en una donación o transmisión a título lucrativo.

El TSJ argumenta que la interpretación sistemática y lógica del artículo 33.5.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable al caso que es “pérdida patrimonial la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio, de forma que cuando en unidad de acto se transmite unos bienes, a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida”.

El Tribunal se cuestiona la lógica de la interpretación seguida por la Administración: ¿por qué habría de excluirse del cómputo de la pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de adquisición y el de donación, al padre que dona un determinado bien a su hijo, cuando si el padre vendiese el bien en primer lugar y donase seguidamente el importe a su hijo nadie cuestionaría la pérdida patrimonial y el resultado podría ser muy semejante o, según los casos, idéntico?.

Según el Tribunal “sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitir las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones”.

En definitiva, nuestra recomendación es:

  • Impugnar aquellas liquidaciones giradas por la AEAT en las que se niega la compensación de las pérdidas resultantes de la donación de inmuebles.
  • Además, es posible solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF presentadas en los últimos cuatro ejercicios, en las que se donó un inmueble, pero, siguiendo el criterio de Hacienda, no se compensaron las pérdidas obtenidas, ni se consignaron, para su compensación en ejercicios futuros.

 

Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.

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