El próximo día 1 de octubre entra en vigor una de las novedades sobre la reforma de las pensiones donde se va a equiparar el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización (que no cantidades) necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Con ello, simple y llanamente, un día trabajado equivaldrá a un día cotizado cualquiera que sea la jornada contratada, beneficiando a gran parte de nuestras plantillas.tra
Esta medida viene recogida en el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el que se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.
Tal modificación se produce a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, al entender vulnerado el derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley, al no existir una justificación objetiva y razonable para que el cálculo del período de cotización se realice de modo distinto según se trate de trabajadores a tiempo completo o de trabajadores a tiempo parcial. Esta sentencia siguió la línea de la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18).
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