Aplicación del mínimo por descendientes y Opción por la tributación conjunta (se exige mutuo acuerdo)

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el mínimo por descendientes y la tributación conjunta presentan numerosas peculiaridades en casos de separación legal o divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, cuando hay hijos en común.

_APLICACIÓN DEL MÍNIMO POR DESCENDIENTES

El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.

Por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo, podrán reducirse las siguientes cuantías:

  • Por el primero: 2.400 euros anuales.
  • Por el segundo: 2.700 euros anuales.
  • Por el tercero: 4.000 euros anuales.
  • Por el cuarto y siguientes: 4.500 euros anuales.
  • Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

Requisitos que establece la Ley para para poder aplicar el mínimo por descendientes:

  1. Que el descendiente sea menor de 25 años, o un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso no importa la edad.
  2. Que conviva con el contribuyente.
  3. Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
  4. Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Para el caso de separación legal o divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, con hijos en común, estos son los principales supuestos que hay que tener en cuenta:

  • Custodia compartida: El mínimo por descendientes se prorrateará entre ambos progenitores.
  • Custodia exclusiva: Se aplicará a quien tenga atribuida la guardia y custodia según el acuerdo regulador aprobado judicialmente.
  • Contribuye al mantenimiento económico sin tener asignada la guarida y custodia, ni satisface anualidades por alimentos por decisión judicial. Tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendiente prorrateado.
  • Satisface anualidades por alimentos. Quien las satisface, no puede aplicar el mínimo por descendientes, lo hace exclusivamente el progenitor con la guarda y custodia (podrá aplicar el régimen por anualidades de alimentos).
  • Progenitor que tiene la guarda y custodia de un hijo alcanza la mayoría de edad. El mínimo por descendientes lo aplicará el progenitor que conviva con el hijo. En caso de que el hijo mayor de edad pase a convivir con el progenitor que abona anualidades por alimentos, este tendrá derecho al mínimo por descendientes y no a la aplicación de dichas anualidades.

_EJERCICIO DE LA OPCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA

La unidad familiar monoparental se define como aquella formada por un solo progenitor y los hijos que conviven con él, siempre que estos sean menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente. Esta tributación conjunta aplica una reducción adicional de 2.150 en la base imponible.

Estas son las principales casuísticas para poder optar por la tributación conjunta en casos de separación legal:

  • Progenitores con guardia y custodia compartida. Cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta. Debe de haber un acuerdo entre ambos progenitores (por ejemplo, que se alternen cada año quien tributa conjuntamente con el hijo, o que tribute conjuntamente quien más le beneficie, etc.).
    IMPORTANTE: En caso de que no haya acuerdo, no se aplicara por ninguno de los progenitores.
    Este Criterio ha venido determinado por una reciente Resolución del TEAC (n.º 2172/2023, de 19 de julio de 2024) que ha determinado que, en los supuestos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro (mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones), los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual.
  • Progenitor con guarda y custodia de los hijos tras separación o divorcio. El progenitor con la guarda y custodia que convive con los hijos puede optar por la tributación conjunta.
  • Progenitores separados que conviven en el mismo domicilio. Solo puede existir una unidad familiar con uno de los progenitores y los hijos, no permitiendo dos declaraciones conjuntas. Al convivir juntos los dos progenitores, no se podría aplicar la tributación conjunta por parte de ninguno de ellos.
  • Progenitor que no convive con los hijos, pero contribuye económicamente. No puede formar unidad familiar con los hijos si no convive con ellos.

_PAGO DE ANUALIDADES POR ALIMENTOS

Para los pagadores, lo progenitores en este caso, no suponen una reducción de su base imponible, pero si se aplica un régimen especial que reduce la progresividad del impuesto, lo que en la práctica se traduce como una reducción de la cuota a pagar en la declaración de IRPF.

Para los hijos, están exentas las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.

Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

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