El pasado 26 de mayo entró en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la Vivienda con el objetivo, entre otros, de evitar grandes subidas de precios de los alquileres, para favorecer el acceso a la vivienda.
Pues bien, esta norma establece una limitación extraordinaria en la actualización de la renta durante los años 2023, 2024 y 2025.
Para este año 2.024, la subida máxima de la renovación anual del alquiler de vivienda no podrá exceder del 3%, frente al 2% del pasado año 2.023 (límites marcados por el índice de garantía de competitividad -IGC-), este respecto debe tenerse presente que el contrato de alquiler debe haber previsto esta posibilidad de actualización anula de la renta.
Por otro lado, a partir de 2025 se espera que esta subida esté ligada a un nuevo índice de referencia que está preparando el INE, para así sustituir al IPC y evitar «incrementos desproporcionados en la renta».
Finalmente, hemos de comentar que el límite al alquiler tiene matices. Si el arrendador es un gran tenedor, es decir persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, la subida del alquiler será la pactada entre las partes, si bien no podrá superar el 3%. En cambio, si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta podrá ser superior al 3%, solo si lo aceptan ambas partes. Pero si no llegan a un acuerdo, la subida no podrá exceder del 3%.
La ley también permite una subida del precio del alquiler de hasta un 10% cuando la vivienda se haya rehabilitado en los últimos dos años para mejorar la eficiencia energética o cuando el plazo indicado en el contrato sea de 10 años o se permita al arrendatario prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante 10 o más años.
Estos topes se aplican a las renovaciones de contratos, ahora bien, para los contratos nuevos los límites son: en las zonas declaradas “tensionadas” (aquellas en las cuales el coste del alquiler suponga más del 30% de la renta media de los residentes o en la que el precio del alquiler se haya incrementado más de un 3% respecto al IPC para dicha zona), el precio del alquiler no podrá ser superior al alquiler del contrato anterior más un porcentaje (en 2023 el límite máximo es del 2% y en 2024 será del 3%), mientras que, en las “no tensionadas”, se podrá elegir el precio del alquiler adecuado.
Esperando haya sido de vuestro interés, quedamos a vuestra disposición para ampliarla si fuera necesario.
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