El pasado 26 de mayo entró en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la  Vivienda con el objetivo, entre otros, de evitar grandes subidas de precios de los alquileres,  para favorecer el acceso a la vivienda.  

Pues bien, esta norma establece una limitación extraordinaria en la actualización de la  renta durante los años 2023, 2024 y 2025.  

Para este año 2.024, la subida máxima de la renovación anual del alquiler de vivienda no  podrá exceder del 3%, frente al 2% del pasado año 2.023 (límites marcados por el índice  de garantía de competitividad -IGC-), este respecto debe tenerse presente que el contrato  de alquiler debe haber previsto esta posibilidad de actualización anula de la renta.  

Por otro lado, a partir de 2025 se espera que esta subida esté ligada a un nuevo índice de  referencia que está preparando el INE, para así sustituir al IPC y evitar «incrementos  desproporcionados en la renta».  

Finalmente, hemos de comentar que el límite al alquiler tiene matices. Si el arrendador es  un gran tenedor, es decir persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos  de uso residencial, la subida del alquiler será la pactada entre las partes, si bien no podrá  superar el 3%. En cambio, si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la  renta podrá ser superior al 3%, solo si lo aceptan ambas partes. Pero si no llegan a un  acuerdo, la subida no podrá exceder del 3%. 

La ley también permite una subida del precio del alquiler de hasta un 10% cuando la  vivienda se haya rehabilitado en los últimos dos años para mejorar la eficiencia energética o cuando el plazo indicado en el contrato sea de 10 años o se permita al arrendatario  prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante 10 o más años. 

Estos topes se aplican a las renovaciones de contratos, ahora bien, para los contratos nuevos  los límites son: en las zonas declaradas “tensionadas(aquellas en las cuales el coste del  alquiler suponga más del 30% de la renta media de los residentes o en la que el precio del  alquiler se haya incrementado más de un 3% respecto al IPC para dicha zona), el precio del  alquiler no podrá ser superior al alquiler del contrato anterior más un porcentaje (en 2023  el límite máximo es del 2% y en 2024 será del 3%), mientras que, en las no tensionadas,  se podrá elegir el precio del alquiler adecuado.  

Esperando haya sido de vuestro interés, quedamos a vuestra disposición para ampliarla si  fuera necesario.

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