Los intereses de demora derivados de la actividad empresarial o profesional que se pagan a Hacienda, derivados de comprobaciones tributarias o los intereses suspensivos pagados cuando interponen recursos contra liquidaciones, son deducibles y deben ser considerados gastos de naturaleza financiera a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 24 de julio de 2023, (Recurso de casaciónnº 515/2022), ha extendido la doctrina que ya estableció para el Impuesto sobre Sociedades (IS) y pone coto a las restricciones de la Administración tributaria que denegaba la deducción de éstos gastos, y viene a determinar que los empresarios y profesionales puedan deducir estas cantidades de su rendimiento neto.

Los magistrados apoyan sus argumentos en la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, que califica los intereses de demora tributarios como gastos financieros de acuerdo con su naturaleza jurídica, pues dado que no tienen naturaleza sancionadora, sino que se trata de una compensación específica por el coste financiero que para la Administración tributaria supone dejar de disponer a tiempo de cantidades dinerarias que le son legalmente debidas, su calificación no puede ser otra que la de gasto financiero, “por lo que de cumplirse los requisitos legales -justificación, registro contable y correlación con los ingresos- no puede cuestionarse su deducibilidad«.

Como se ha dicho, el Tribunal ha determinado que la deducibilidad alcanza tanto a los intereses de demora que se exijan en la liquidación practicada como resultado de una regularización tributaria de su IRPF, como los intereses devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

Nos alegramos de que una vez más los Tribunales de Justicia han revisado y corregido las malas prácticas de Hacienda, en aras de una correcta y más justa aplicación de la normativa tributaria, y como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.

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