I. PLAZO
El plazo para presentar esta declaración correspondiente al ejercicio 2017 finaliza el 2 de abril 2018.

II. OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 720

Están obligados a presentar esta declaración tributaria, entre otros, las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

También estarán obligados a presentar el modelo 720 determinadas personas físicas:

– Miembros de misiones diplomáticas españolas.
– Miembros de las oficinas consulares.
– Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
– Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
– Residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados.

III. OPERACIONES A DESGLOSAR EN EL MODELO 720

En la práctica, las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se concentran en tres categorías:

  • Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
    – Razón social y domicilio de la entidad bancaria.
    – Identificación completa de las cuentas.
    – Fecha de apertura o cancelación, en su caso, fecha de concesión o revocación de la autorización.
    – Saldos de las cuentas a 31 de diciembre.
    – Saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

No obstante, no existirá obligación de informar cuando:

– Los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. En los siguientes años sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración presentada.

  • Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u
    obtenidas en el extranjero.

Debe ser objeto de declaración lo siguiente:

– Los valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
– Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
– Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante, carezcan de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Deben ser objeto de declaración bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año.

IV. BIENES EXCLUIDOS DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Determinados bienes tales como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera.

V. RÉGIMEN SANCIONADOR

  • Infracción formal:
    – Multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
    – Sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, por declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
    – De igual manera se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
  • Ganancia no justificada:

– La falta de presentación de la declaración informativa, o el incumplimiento de la obligación de informar en plazo, acarrea la perdida de la prescripción fiscal a efectos del IRPF e IS:
 * Calificación de la infracción: Muy grave.
* Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 150% de la base
sancionable.

VI. CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL MODELO 720 SIN REQUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN.

Según la consulta vinculante de la DGT V1434-17, de 6 de junio, la presentación fuera de plazo del modelo 720 sin requerimiento previo de la Administración, tendrá las siguientes consecuencias:

  • Se aplicarán las sanciones por infracción formal (100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho según su clase, con un mínimo de 1.500 euros por cada bloque de bienes o derechos).
  • El contribuyente procederá a regularizar (voluntariamente) las ganancias patrimoniales no justificadas del art. 39.2 de la LIRPF, salvo en aquellos casos en los que se pueda probar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España. Dicha regularización tendrá lugar mediante la presentación de una autoliquidación extemporánea de IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo entre los no prescritos.
  • No se aplica la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación del artículo 39.2 LIRPF.
  • Procederá, en su caso, la aplicación de los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 LGT (5, 10, 15 ó 20 por ciento sobre el importe a ingresar según el retraso).

Para cualquier duda o cuestión, contacta con nuestro despacho 

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