SEGURIDAD SOCIAL
Se podrá demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones.
Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, atendiendo al período de devengo,
- en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020
- en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020
Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los supuestos de ERTEs
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
Los requisitos se establecerán a través de una Orden Ministerial.
Los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5% è Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Requisitos: las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
Se deberá solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril
Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello. è Disposición adicional decimosexta. Habilitación a los autorizados del Sistema RED.
A los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se les han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. è Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Nuevo apartado 7 artículo 17.
Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada è Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Modificación apartado 1 artículo 17.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Modificación apartado 1 artículo 17.
Con carácter general, para solicitar la prestación extraordinaria, los trabajadores autónomos deben acreditar que, bien sus actividades han quedado suspendidas por el RD 463/2020. O bien que su facturación se ha visto reducida en un 75% en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la reducción de la facturación se calculará comparando los ingresos con la media de los doce meses anteriores.
- Artes escénicas El código CNAE de esta actividad es 9001
- Actividades auxiliares a las artes escénicas El código CNAE de esta actividad es 9002
- Creación artística y literaria El código CNAE de esta actividad es 9003
- Gestión de salas de espectáculos El código CNAE de esta actividad es 9004
- Para el caso de las producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.Para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello. è Disposición adicional decimosexta. Habilitación a los autorizados del Sistema RED.
Disposición adicional vigesimoprimera. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.
Disposición adicional vigésima.
Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Podrán disponer, excepcionalmente, del importe de los derechos consolidados disponibles. El Importe disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público
Los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
Podrán disponer, excepcionalmente, del importe de los derechos consolidados disponibles. El importe disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria
Plazo: Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los
planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
Se amplía la moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas, a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. è Artículo 19. Moratoria de deuda hipotecaria.
En la definición de vulnerabilidad económica en el caso de autónomos, empresarios y profesionales que podrán solicitar la moratoria, además de los requisitos generales, se incluye una referencia específica a la pérdida sustancial de sus ingresos: è Artículo 16. Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
En caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para la acreditación de las condiciones subjetivas è Artículo 17. Acreditación de las condiciones subjetivas.
Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad, presentar certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.