Se añaden algunas novedades al régimen ya introducido en el RD Ley 8/2020   

Aunque no esté previsto en los Estatutos Sociales, los órganos de administración podrán celebrar sus reuniones por conferencia múltiple (por video conferencia ya estaba aprobado por el RD Ley 8/2020) siempre que el secretario reconozca la identidad de todos los asistentes y así lo exprese en el acta.

Se permite la video llamada o conferencia telefónica para celebrar Juntas de socios.

Se aclara que, aunque se haya suspendido el plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales las empresas pueden formular las mismas.

La extensión del plazo de la auditoría de cuentas a los 2 meses siguientes a la terminación del estado de alarma, se aplica el mismo al caso de cuentas formuladas antes del inicio del estado de alarma.

En relación con la propuesta de aplicación de resultado:

Las sociedades que hubieran formulado sus cuentas antes del inicio del estado de alarma, se aclara que se podrá modificar la propuesta contenida en la memoria y someter otra propuesta a la junta general, acompañando la nueva propuesta de un escrito del auditor indicando que su opinión no hubiera cambiado de haber conocido antes la nueva propuesta.

Se permite retirar la propuesta de aplicación del resultado de sociedades cuya junta estuviera ya convocada y diferir ese punto a una junta posterior con similares requisitos a los indicados.

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