El pasado mes de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como la Ley “Crea y Crece”.
Esta nueva normativa, que entró en vigor el 19 de octubre de 2022, tiene entre sus fines impulsar la creación de nuevas empresas, fomentar el crecimiento empresarial, eliminar obstáculos a la actividad económica, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero, todo ello, para favorecer el crecimiento empresarial del país.
En consecuencia, dicha normativa no solo obliga de forma expresa, sino que aumenta la información que las sociedades mercantiles deben incluir en sus cuentas anuales sobre el Periodo Medio de Pago a sus Proveedores.
Por tanto, a partir del 19 de octubre 2.022 las sociedades mercantiles deberán incluir en sus cuentas anuales la siguiente información:
- Las sociedades, cotizadas o no, que presentan cuentas anuales ordinarias, incluirán en la memoria la siguiente información:
- El Periodo Medio de Pago a Proveedores – se mantiene.
- El volumen monetario y el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad – NOVEDAD.
También se indicarán los siguientes ratios:
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- Volumen monetario de las facturas pagadas en plazo / Volumen monetario total de facturas pagadas -NOVEDAD.
- Nº de facturas pagadas en plazo / Nº total de facturas pagadas- NOVEDAD.
Además, las sociedades mercantiles cotizadas deberán publicar esta información en su página web. También publicarán dicha información las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas si tienen página web.
- Sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas:
Como hasta la fecha, no existe obligación de informar del PMPP en su memoria abreviada.
Si bien, como sabemos, dicha información se incluye en la Hoja de datos generales de identificación cuando se efectúa el depósito anual de las cuentas en el Registro Mercantil.
Novedades en relación con las Ayudas públicas:
La Ley Crea y Crece también incorpora medidas en materia de subvenciones para incentivar el cumplimiento de los plazos de pago y para ellos introduce una serie de modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de modo que:
- Se impide la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley, de 30 días o 60 días con acuerdo con el proveedor.
- Se modifica la definición de gastos subvencionables de modo que los gastos en los que haya incurrido una empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales serán subvencionables únicamente si han sido abonados en plazo. De otro modo, no se considerarán gastos subvencionables.
Justificación del cumplimiento de los plazos de pago:
– será suficiente con una Declaración responsable, para las sociedades que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
– las que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, será necesaria su certificación emitida por un Auditor de cuentas.
Aprovechamos para comentaros que en ALFONSO&PICO CONSULTORES hemos adaptado nuestros procedimientos de trabajo y nuestros sistemas informáticos para cumplir con estas nuevas obligaciones y, como de costumbre, quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información, esperando haya sido de vuestro interés
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