Siguiendo con nuestra labor de mantenerles informados, en esta ocasión ponemos en su conocimiento que el pasado 21 de febrero de 2023 se publicó en el BOE, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de Protección de informantes que incorpora a la legislación española la Directiva (UE) 2019/1937, que regula el establecimiento obligatorio y operatividad de los medios para que todos los trabajadores y demás personas ligadas a la empresa puedan formular denuncias, incluso de manera anónima, por ello, se ha denominado coloquialmente a la implantación de este canal de comunicación: “CANAL DENUNCIAS” o “CANAL ÉTICO”.

Lo hacemos con la suficiente antelación a fin de poder cumplir con la misma y ello dada la transcendencia, complejidad, especialmente jurídica, necesidad de formación y las consecuencias de incumplimiento de la norma.

Finalidad de la Ley

Con la Ley de Protección del Informante se persigue otorgar una protección adecuada a los informantes frente a las represalias que pudieran sufrir por el hecho de haber comunicado irregularidades o determinados incumplimientos normativos. Con esta finalidad de protección se espera que se apliquen las disposiciones de la norma a la hora de diseñar, implantar y gestionar los sistemas de información.

La Ley también persigue expresamente el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Sujetos obligados

Están obligados a disponer de dicho sistema interno de información:

  • A los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, esto es, el 13 de junio de 2023:
    • Las entidades del sector público, salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes
    • Las entidades jurídicas del sector privado de 250 o más trabajadores
    • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • A partir del 1 de diciembre del 2023:
    • Las entidades jurídicas del sector privado de entre 50 y 249 trabajadores
    • Los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Materias objeto de información o denuncia

Por tanto, se advierte que dicha norma establece la obligación que tienen, entre otros, las empresas de 50 o más trabajadores (art. 10.1.a), de tener implantado antes del 1 de diciembre de 2023 (DT 2) un sistema denominado canal interno de información (Capítulo I), para que todas aquellas personas que mantienen vínculos profesionales o laborales con la empresa, a saber, trabajadores, autónomos, socios, participes, accionistas, miembros de los órganos de administración, directivos, personas que trabajen bajo las órdenes o supervisión de la empresa, etc. (art. 3), puedan formular denuncias sobre cualquier infracción que afecte al sector financiero y del mercado interior de la Unión Europea, habiendo ampliado la normativa nacional cualquier infracción con consecuencias penales y/o administrativas graves o muy graves (art. 2), denuncia que se podrá realizar de manera anónima o nominativa.

Se ha de tener en cuenta el amplísimo abanico de materias en las que se pueden incurrir en comportamientos sancionables, así con carácter meramente enunciativo: materia fiscal, de seguridad social, subvenciones, en las que la norma incide de manera destacada, laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, acoso y vulneración de derechos fundamentales, medio ambiente, protección de datos, revelación de secretos, etc.

La norma establece cuáles son los requisitos para la gestión y la responsabilidad de dicho Canal, debiéndose nombrar un “Responsable del Sistema Interno de Información”, que preferentemente debe pertenecer al órgano de dirección y/o administración (Art. 8 y 9), como debe de gestionarse el mismo y con que medios de seguridad y protección de los datos personales, los derechos de confidencialidad, protección de la persona informante y de las personas afectadas, etc.

Se trata de una norma novedosa, con necesidades informáticas y jurídicamente compleja y desde luego transcendente para la empresa, no solo por la implantación del Canal, sino por lo que conllevará de cambios en la toma de conciencia por parte de las personas implicadas en la empresa (trabajadores, socios, profesionales, proveedores, etc.) de la obligación de colaboración y la disposición de los canales adecuados para la presentación de denuncias en amplísimas materias que afectan a la empresa y personas implicadas en la misma.

Régimen sancionador

La norma establece sanciones muy elevadas (art. 60 y ss): a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves. En estas últimas se encuentra comprendido la no implantación del Canal.

Desde nuestra firma llevamos tiempo estudiando la norma y las diversas posibilidades de implantación, por ello como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información y asistiros en esta materia.

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