Como sabemos en enero del pasado año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una Sentencia (Asunto C-788/2019), que dictaminó que la legislación nacional española que obliga a los residentes fiscales a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión. Ello al considerar desproporcionados tanto su régimen sancionador como la imprescriptibilidad que supone la imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de esta declaración.

Con causa en dicha Sentencia tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se adapta la normativa española a lo dispuesto por el TSJUE, que se concreta en los siguientes aspectos:

  •  Derogación del régimen sancionador desproporcionado y de la imprescriptibilidad de las ganancias:
    • Se derogó la elevada la sanción del 150% en caso de presunción de obtención de rentas no declaradas y ganancias patrimoniales no justificadas, así como la obligación de su imputación en el IRPF-IS del último ejercicio no prescrito.

    • Se suprimió el régimen sancionador específico previsto en caso de incumplimiento de la obligación de declaración de bienes en el extranjero por el cual se preveía una sanción de hasta 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

    • Se modificó la LIRPF (eliminándose el art. 39.2), así como la LIS (se elimina el art. 121.6 LIS) eliminándose la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas y rentas afloradas con motivo del incumplimiento de la obligación de declaración de bienes en el extranjero.

  • Nuevo régimen sancionador: por tanto, el régimen sancionador aplicable para la declaración informativa (Modelo 720) es el régimen general establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, o por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Pues bien, la recuperación de aquellas sanciones impuestas por la Administración tributaria al amparo de la normativa derogada que se hacía complicada si ya habían adquirido firmeza, ello porque se había de utilizar la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado cuyas exigencias hacían muy complicada la obtención de la debida indemnización.

Ahora bien, el TJUE dictó una nueva Sentencia el 28 de junio de 2022 (Asunto C-278/20), que declaró que el régimen español de Responsabilidad Patrimonial del Estado legislador por los daños causados a los particulares por la vulneración del Derecho de la UE infringe el principio de efectividad, por lo que es contrario al Derecho de la UE. Es decir, esta Sentencia obliga al Estado español a reformular el régimen para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado, dejado sin efecto una serie de preceptos que hacían muy complicada la obtención de la debida indemnización, de modo que la nueva normativa eliminará trabas a los contribuyentes y abrirá nuevas vías para reclamar.

 

Nuestra recomendación:

En este sentido, dado que se incrementan las posibilidades de éxito para recuperar el dinero mediante la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, nuestra recomendación es analizar el caso para no dejar pasar la oportunidad de iniciar el procedimiento para procurar la recuperación de las cantidades.

Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.

 

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