Nuevo modelo 721
La obligación de informar sobre monedas virtuales se introdujo mediante la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha traspuesto la Directiva Unión Europea 2016/1164.
Como ya sabemos, las ganancias obtenidas de las operaciones con criptomonedas tributan en el IRPF, ahora bien, debemos tener en cuenta que a partir de 2024 la Administración tributaria (AEAT) va a disponer de más información para el control de las operaciones realizadas con estos activos, dado que a lo largo del pasado año se han aprobado una serie de declaraciones informativas que se han de presentar tanto por quienes disponen de monedas virtuales como por quienes las proporcionen o almacenen:
Modelo 721 “Declaración informativa sobre MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO”
Este modelo permite cumplir con la obligación de información establecida para personas físicas o jurídicas residentes en España y personas o entidades residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio español que dispongan de monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas.
No existe obligación de informar, en los siguientes casos:
- Entidades del artículo 9.1 Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades (Administraciones, Organismos públicos, …).
- Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada.
- Aquellas de las que sean titulares personas físicas que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación.
- Cuando el saldo a 31 de diciembre, NO SUPERE, conjuntamente los 50 000 euros
El plazo de presentación de la declaración informativa es entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año respecto de la información a suministrar del año anterior.
Por tanto, finaliza el 31 de marzo de 2024 la obligación de informar sobre las monedas virtuales del 2023.
Modelo 172 “Declaración informativa sobre SALDOS en monedas virtuales”.
Este modelo permite cumplir con la obligación de informar establecida para personas físicas o jurídicas residentes en España y personas o entidades residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio español que presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
Supone informar de los saldos a 31 de diciembre de las distintas monedas virtuales (indicando su valor en euros) que tenga el sujeto declarado, asimismo, si durante el año se ha dejado de tener saldo se deberá informar del último saldo. Además, se debe informar de los saldos en moneda fiduciaria que existan a 31 de diciembre.
La información se deberá suministrar durante el mes de enero de cada año respecto a los saldos del año anterior.
Modelo 173 “Declaración informativa sobre OPERACIONES con monedas virtuales”
Este modelo permite cumplir con la obligación de informar establecida para personas físicas o jurídicas residentes en España y personas o entidades residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio español que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
En el modelo se deben informar las operaciones realizadas durante el año (compra, venta, permuta y transferencia) así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.
También se utiliza este modelo para que remitan determinados datos quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, ya sea a través de una de las entidades obligadas en los términos indicados o directamente.
La información se deberá suministrar durante el mes de enero de cada año respecto a las operaciones del año anterior.
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