Nuevo modelo 721  

La obligación de informar sobre monedas virtuales se introdujo mediante la Ley 11/2021  de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha traspuesto  la Directiva Unión Europea 2016/1164.  

Como ya sabemos, las ganancias obtenidas de las operaciones con criptomonedas  tributan en el IRPF, ahora bien, debemos tener en cuenta que a partir de 2024 la  Administración tributaria (AEAT) va a disponer de más información para el control de  las operaciones realizadas con estos activos, dado que a lo largo del pasado año se han  aprobado una serie de declaraciones informativas que se han de presentar tanto por  quienes disponen de monedas virtuales como por quienes las proporcionen o almacenen:  

Modelo 721 “Declaración informativa sobre MONEDAS VIRTUALES  SITUADAS EN EL EXTRANJERO”

Este modelo permite cumplir con la obligación de información establecida para  personas físicas o jurídicas residentes en España y personas o entidades residentes  en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio español que  dispongan de monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular,  o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de  alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o  entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas  privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas.  

No existe obligación de informar, en los siguientes casos:  

  • Entidades del artículo 9.1 Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades  (Administraciones, Organismos públicos, …).
  • Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad  de forma individualizada.  
  • Aquellas de las que sean titulares personas físicas que desarrollen actividad  económica con contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y estén  registradas en dicha documentación.  
  • Cuando el saldo a 31 de diciembre, NO SUPERE, conjuntamente los 50 000 euros

El plazo de presentación de la declaración informativa es entre el 1 de enero y el 31  de marzo de cada año respecto de la información a suministrar del año anterior.  

Por tanto, finaliza el 31 de marzo de 2024 la obligación de informar sobre las  monedas virtuales del 2023.  

Modelo 172 “Declaración informativa sobre SALDOS en monedas  virtuales”.  

Este modelo permite cumplir con la obligación de informar establecida para personas físicas o jurídicas residentes en España y personas o entidades residentes  en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio español que  presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de  terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste  dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.  

Supone informar de los saldos a 31 de diciembre de las distintas monedas virtuales  (indicando su valor en euros) que tenga el sujeto declarado, asimismo, si durante el año se ha dejado de tener saldo se deberá informar del último saldo. Además, se  debe informar de los saldos en moneda fiduciaria que existan a 31 de diciembre.  

La información se deberá suministrar durante el mes de enero de cada año respecto  a los saldos del año anterior.  

Modelo 173 “Declaración informativa sobre OPERACIONES con  monedas virtuales”

Este modelo permite cumplir con la obligación de informar establecida para  personas físicas o jurídicas residentes en España y personas o entidades residentes  en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio español que  proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal  o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la  realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar  claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y  transferir monedas virtuales.  

En el modelo se deben informar las operaciones realizadas durante el año (compra,  venta, permuta y transferencia) así como los cobros y pagos realizados en dichas  monedas, en las que intervengan o medien.  

También se utiliza este modelo para que remitan determinados datos quienes  realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, ya sea a través de una de las  entidades obligadas en los términos indicados o directamente.  

La información se deberá suministrar durante el mes de enero de cada año respecto  a las operaciones del año anterior.

Esperando haya sido de vuestro interés, quedamos a vuestra disposición para aclarar todas vuestras dudas.

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.