Los Tribunales están dictando Sentencias que incrementan la presión sobre las empresas que incumplen la obligación de llevar debidamente el registro de horas de trabajo.

Son ya varios los Tribunales Superiores de Justicia (entre otros TSJ de Comunidad Valenciana, TSJ de Cataluña, TSJ de Baleares, TSJ de Madrid, TSJ Galicia) los que, en recientes pronunciamientos, están dando la razón a los trabajadores y reconociéndoles el derecho a cobrar las horas extraordinarias reclamadas, cuando la empresa no dispone del registro de jornada impuesto desde 2019 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, los jueces argumentan que “el incumplimiento empresarial de laobligación de registro de jornada, establecida para controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias, determina que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido”. Inclusive la no aportación por la empresa de este registro diario predispone a los tribunales a considerar que “concurren indicios suficientes para establecer la presunción de la realidad de las horas extraordinarias reclamadas”.

Se ha de comentar que mediante la reforma operada en el Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto Legislativo 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se lleva a cabo una nueva regulación de la carga de la prueba en materia de horas extraordinarias. Y es por ello, que los Tribunales han revisado y actualizado los criterios jurisprudenciales que aplicaban hasta la fecha y han modificado su doctrina.

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