
Delimitación negativa:
No estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 €:
INFORMA 134867
A efectos de la obligación de declarar no deben considerarse las rentas exentas. Por tanto, deberán tenerse en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo que estén sujetos y no exentos del IRPF, por lo que en este caso existirá un solo pagador siendo el límite que determina la obligación de declarar del contribuyente la cantidad de 22.000 €.
CV2742-19 de 08/10/2019
El consultante y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, han transmitido su vivienda habitual, obteniendo una ganancia patrimonial, que según la normativa vigente está exenta. Cada uno únicamente percibe una pensión de jubilación de cuantía inferior a 22.000 euros.
En este sentido, el artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”
conforme a los datos que figuran en el escrito de consulta, según el cual el transmitente y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, no obtienen otras rentas por las que estén obligados a declarar, teniendo en cuenta que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la venta de su vivienda habitual está exenta, no estarán obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Percibidos de un solo pagador:
CV1440-19 de 14/06/2019
El pago delegado por la empresa de la prestación por incapacidad temporal no tiene la consideración de simple mediación de pago, por lo que, en el caso de haber percibido durante el ejercicio rendimientos del trabajo y prestación por incapacidad laboral abonada por la empresa como pago delegado, estamos en presencia de un único pagador.
CV1174-19 de 28/05/2019
Percepción de rendimientos del trabajo del Ministerio de Defensa (hasta el retiro) y de Clases Pasivas (pensión de retiro).
Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:
– La Administración General del Estado.
– Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
– Las entidades que integran la Administración Local.
– Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores.
Por tanto, y a efectos de la determinación de la obligación de declarar, los rendimientos del trabajo referidos por el consultante se consideran procedentes de un único pagador (en este caso la Administración General del Estado a través de los Ministerios de Defensa y de Hacienda).
- Percibidos de más de un pagador, en los siguientes supuestos
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
En 2019, el límite será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador
CV3448-19 de 16/12/2019
En el caso planteado, la consultante va a percibir en 2019 prestaciones por desempleo 2.605,33 euros y por salarios derivados del contrato de formación 6.146,37 euros brutos, por lo que, se trata en ambos casos de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF (en concreto letras a) y b) del mismo respectivamente). Por consiguiente, habida cuenta de que no se supera el límite establecido en el artículo 96.3.a) de la LIRPF la consultante no estará obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CV2289-19 de 05/09/2019
En 2018 la consultante ha percibido como rendimientos del trabajo dos pensiones públicas, una de la Seguridad Social (jubilación) y otra de Clases Pasivas (viudedad). El importe de cada una de ellas es superior a 1.500,00 euros anuales, superando las dos conjuntamente los 12.643,00 euros, pero sin llegar a los 22.000,00.
(..) en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores: el INSS (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica —artículo 1 del Real Decreto 2583/1996—), respecto a la pensión de la Seguridad Social, y la propia Administración General del Estado, respecto pensión de viudedad de Clases Pasivas, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 12.643 euros anuales (14.000 € en 2019)
CV1832-19 de 17/07/2019
No se produce para los trabajadores afectados por una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la existencia de más de un pagador de rendimientos, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que en este caso y en relación con las subrogaciones producidas el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será de 22.000 euros anuales, y ello con independencia de las retenciones efectivamente practicadas por las empresas pagadoras de los rendimientos.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Bien
Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
CV1715-19 de 10/07/2019
(…) si el consultante ha obtenido una pérdida patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda, resulta procedente la obligación de presentar declaración por el Impuesto, en aplicación del segundo párrafo del apartado 2.c) del artículo 96 LIRPF.
CV1334-19 de 10/06/2019
El consultante, pensionista, ha percibido en 2018 sus rendimientos del trabajo de 16.423,42€ de un único pagador; además ha obtenido una pérdida de 3.363,32€ por la transmisión de participaciones de un fondo de inversión.
(…) la situación del consultante nos lleva a determinar que, al no resultar operativa la exclusión a la obligación de declarar que se recoge en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del impuesto, sí está obligado a presentar la declaración del impuesto.
- de más de un pagador, cuando la suma de los rendimientos del trabajo percibidos del segundo y restantes pagadores sea inferior a 1.500 euros anuales, no existirá obligación de declarar siempre que la suma total no supere los 22.000 euros.
- de prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social, cuando el tipo de retención se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (artículo 89.A RIRPF)