Consumidores

actualizado a 23/06/2020: NUEVAS PREGUNTAS RD Ley 21/2020 y RD Ley 23/2020

El RD Ley 11/2020 regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios en su artículo 36.

1. ¿A qué contratos afecta estas nuevas medidas?

Afecta a los contratos suscritos por consumidores y usuarios ya sea de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivos, siempre que resultaren imposibles durante el estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad.

2. ¿A qué tienen derecho estos usuarios?

Tendrán derecho a resolver el contrato en el plazo de 14 días.

Esta resolución sólo será estimada cuando no quepa obtener propuestas de revisión por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe. La propuesta de revisión podrá ser el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario

Sólo cabe la opción de propuesta de revisión cuando no pase más de 60 días desde la imposible ejecución.

3. ¿Y si el cumplimiento del contrato resulta imposible?

El empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor en un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.

4. ¿Los contratos de tracto sucesivo (como academias, gimnasios, etc) tienen alguna especialidad?

La empresa prestadora podrá ofrecer:

opciones de recuperación del servicio a posteriori, y sólo si el consumidor o usuario no pudiera o no quisiera se procederá a la devolución de los importes ya abonados en la parte proporcional al servicio no prestado

o, bajo la aceptación del consumidor a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por el servicio.

5. ¿Y si se trata de un viaje combinado?

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.

La entrega de un bono al consumidor deberá ser aceptado por éste.

Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días.

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