Contratos Públicos
(Actualizado 27 marzo)
1. ¿Qué ocurre con los contratos público?
El RD Ley 8/2020 prevé un régimen específico de suspensión de este tipo de contratos.
Contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid-19 o por las medidas establecidas adoptadas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produzca la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. El contratista deberá solicitarlo al órgano de contratación y éste acordarlo en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo sin notificación expresa al contratista, esta se entenderá desestimada.
En los contratos públicos de servicios y suministros distintos de los referidos anteriormente cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del Covid-19, y éste ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación se lo concederá.
En los contratos públicos de Obras
Se podrá solicitar la suspensión del contrato desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación se pueda reanudar. Para que esta medida tenga efecto el contratista deberá solicitarlo al órgano de contratación y éste lo acordará en su caso en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo sin notificación expresa al contratista, esta se entenderá desestimada.
En los contratos públicos de concesión de obras y concesiones de servicios
La situación de hecho creada por el Covid-19 y las medidas adoptados para combatirlo darán derecho al concesionario a restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.