Laboral

Actualizado a 24/04/2020: Ley 15/2020

1. Ante la suspensión de actividad empresarial por el COVID, ¿qué medidas hay respecto a los trabajadores?

LOS ERTES COMO SOLUCIÓN TEMPORAL. Se ha flexibilizado, de forma excepcional, el procedimiento de regulación de empleo temporales (ERTEs). Esto afecta tanto a los motivados por fuerza mayor como a los que vengan causados por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas relacionadas con el COVID-19 y pretende facilitar estas medidas frente a otras que puedan tener mayor impacto en el empleo.

2. ¿Están protegidos los trabajadores afectados por un ERTE?

¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?
Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?
No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE? Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

¿Los plazos para recibir la prestación en estos ERTES será más rápido de lo habitual?

Sí, el plazo de resolución se ha reducido a cinco días.

3. ¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?

SI. Comprenden la exoneración total de cuotas empresariales para las empresas con menos de 50 empleados y en un 75% a las empresas con 50 o más trabajadores.

¿Afectará a todas las empresas?
Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es 0. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

Compromiso de mantener el empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

4. ¿Existe algún límite de duración de los ERTES por fuerza mayor?

SI. Se establece que la duración máxima de las suspensiones de los contratos al amparo de los ERTES por fuerza mayor, autorizados mediante resolución expresa o silencio administrativo positivo, será la del estado de alarma decretado por el RD 463/2020 y sus posibles prórrogas.
Ello supone que una vez finalizado el ERTE por fuera mayor vinculado al estado de alarma, la expresa que siga teniendo causa para suspender como consecuencia del COVID-19 deberá tramitar un ERTE por causas económicas, productivas u organizativas.

5. ¿Existe algún tipo de entidad que no pueda recurrir al ERTE?

SI. Las empresas consistentes en centros sanitarios, centros sociales de mayores, personas dependientes o con discapacidad, no podrán libre y unilateralmente reducir o suspender su actividad ni recurrir a un ERTE durante el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas, sin autorización previa de las autoridades competentes.

6. ¿Cuál es el procedimiento para tramitar la prestación por desempleo y su abono en aplicación d ellos ERTES de fuerza mayor, o causas económicas, técnica, organizativa y de producción asociados al COVID-19?

a) Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.

b) Junto a la solicitud colectiva, se incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

c) La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral

competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados ante causa económica, técnica, organizativa y de producción.

La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

7. ¿Existen otras posibles medidas de flexibilización?

La normativa laboral habilita otros mecanismos que pueden dar respuesta a las necesidades de ajuste de jornada y horario, como son las medidas de distribución irregular de la jornada, los acuerdos de flexibilidad horaria, las adaptaciones y reducciones de jornada o las licencias retribuidas y no retribuidas. Entre otras:

Los derechos de adaptación y reducción de jornada para el cuidado de familiares. Cuando se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado como consecuencia del COVID-19.

El carácter preferente del teletrabajo. Se establecerán sistemas de organización alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

 NUEVO    Se amplía la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (denominado, a partir de ahora, Plan MECUIDA), previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, hasta dos meses después de la vigencia del estado de alarma (tres meses en total, en la medida que los efectos del estado de alarma permanecen vigentes durante un mes adicional tras la finalización del estado de alarma).

8. ¿Qué clase de prestaciones se acoge la Incapacidad temporal derivada de contagios COVID-19 o el aislamiento preventivo?

Se asimila a accidente de trabajo a efectos de prestaciones.

9. Y si soy autónomo, ¿Qué medidas se han adoptado?

El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación.

1. ¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

2. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

3. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

4. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

5. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

6. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

7. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

8. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.

9. ¿Cuánto supone esta prestación?
Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

10. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

11. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

10. El RD Ley 11/2020 establece nuevas medidas para los autónomos:

¿Qué nuevas medidas ha aprobado el RD Ley 11/2020?

Se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas que deben pagar entre los meses de abril y junio de 2020 a un interés del 0,5%

Se puede demorar el pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deberían efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se abonarán 6 meses después.

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir prestación por cese de actividad regulada en el RD Ley 8/2020 y que no hayan ingresado las cotizaciones sociales en plazo correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo podrán abonarlas fuera de plazo SIN RECARGO.

Modificación de los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y profesionales dela cultura.

→ Se amplían las gestiones del Sistema RED.

 

NUEVO El RD Ley 15/2020 establece una nueva medida para autónomos sin mutua que cesan la actividad:

Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.

Se concede el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma para que los autónomos ejerciten su opción por una mutua colaboradora con la seguridad social.

Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

11. ¿Puede la empresa despedir?

NO. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 no se podrá entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

La norma no aclara cuál es la prolongación temporal de la prohibición de despedir o extinguir.

Si se puede justificar la necesidad de reducir plantilla por causas estructurales si se puede despedir por las vías extintivas previstas en el ET.

12. ¿Qué ocurre con los contratos temporales?

SE SUSPENDEN. Con el objetivo de garantizar que los contratos temporales suspendidos por un ERTE como consecuencia del covid-19 puedan alcanzar su duración máxima efectiva, se establece la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia.

Se refiere tanto a los contratos de obra o servicio, como a los formativos, de relevo e interinidad.

No afecta a los contratos temporales no suspendidos por un ERTE.

13. ¿Hay alguna protección para los trabajadores de trabajos esenciales cuando se ha acordado el confinamiento dende tiene su domicilio?

El RD Ley 11/2020 reconoce la Incapacidad temporal a aquellos trabajadores en esta situación siempre que no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

14. Empleadas del hogar

Nuevo subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación

15. Se crea el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Este subsidio se establece para paliar la situación de desprotección en la que pueden encontrarse las personas trabajadoras con contrato temporal cuya finalización se haya producido con posterioridad a la declaración del estado de alarma con el fin de equiparar su situación en lo posible a la de las personas que han sido incluidas en un ERTE y han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo.

16. Se establece 2 nuevas compatibilidades

Se establece la compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma

Se establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de profesionales sanitarios jubilados

17. ¿Qué pasa si se extingue la relación laboral durante el periodo de prueba?

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020:

Tendrá la consideración de situación legal de desempleo.

18. ¿Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE?

Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor: Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. De esta forma, la nueva regulación solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir (por ejemplo, odontólogos, oftalmólogos, o fisioterapeutas).

19. ¿Tiene cobertura los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del covid-19?

Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

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