Derecho societario

El RDL 8/2020 -de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 – ha alterado los plazos y las formas habituales de mantener las reuniones de los órganos sociales, de las cuentas anuales, la Junta ordinaria de socios, el derecho a dividendos, y las relaciones contractuales. (art. 40)

actualizado a 23/06/2020: NUEVAS PREGUNTAS RD Ley 21/2020 y RD Ley 23/2020

1. ¿Cómo puedo celebrar las sesiones de los órganos de administración de la empresa?

POR VIDEOCONFERENCIA. Podrán celebrarse por video conferencia entendiéndose celebrada en el domicilio social de la entidad. El RDL 8/2020 facilita la celebración de sesiones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia, o directamente por escrito y sin sesión aunque no estuviera previsto en los Estatutos de la sociedad.

NUEVO: El RD Ley 11/2020 también permite celebrar las reuniones por conferencia múltiple.

NUEVA. El RD Ley 21/2020 amplía la posibilidad de realizar reuniones no presenciales, por video o conferencia telefónica múltiple HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 (no hasta el fin del estado de alarma) así como la posibilidad de tomar acuerdos por escrito y sin sesión hasta fin de año.

2. ¿Cuándo acaba el plazo para formular las Cuentas anuales?

EL PLAZO QUEDA SUSPENDIDO. El RDL 8/2020 suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio anterior para formular las cuentas anuales. El plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha.
Además, el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, interpreta que también el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

NUEVO El RD Ley 11/2020 aclara que durante el estado de alarma se puede formular las Cuentas Anuales.

3. ¿Puedo modificar la propuesta de aplicación del resultado?

El RD Ley 11/2020 regula la propuesta de aplicación de resultados de la siguiente manera:

Las sociedades que hubieran formulado sus cuentas antes del inicio del estado de alarma, se aclara que se podrá modificar la propuesta contenida en la memoria y someter otra propuesta a la junta general, acompañando la nueva propuesta de un escrito del auditor indicando que su opinión no hubiera cambiado de haber conocido antes la nueva propuesta.

Se permite retirar la propuesta de aplicación del resultado de sociedades cuya junta estuviera ya convocada y diferir ese punto a una junta posterior con similares requisitos a los indicados.

4. Y si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas

La obligación de formular Cuentas Anuales quedó suspendida por el art. 40 del RD Ley 8/2020 hasta que finalizara el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Ahora el RD Ley 19/2020 la obligación de formular Cuentas Anuales queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020 reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha.

5. Y la Junta ordinaria de socios, ¿cuándo se podrá celebrar?

La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses (con el RD Ley 8/2020 establecía que la Junta se reuniría dentro de los 3 meses) siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

El RD Ley 11/2020 permite la video llamada o conferencia telefónica para celebrar Juntas de socios

6. La sociedad tiene acuerdos pendientes de escriturar. ¿Puedo elevarlos a público?

EL NOTARIO SÓLO REALIZARÁ ACTUACIONE SURGENTES. La DGRN ha emitido Instrucción estableciendo que dadas las restricciones a la libertad deambulatoria sólo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

7. Si tengo acuerdos sociales elevados a escritura pública pero todavía no inscritos en el Registro Mercantil, ¿Qué ocurre?

NUEVA. Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.

8. Un socio ¿puede ejercer su derecho de separación?

NO. Se prohíbe el ejercicio de este derecho durante el estado de alarma. Lógicamente ello va a implicar que el plazo para el ejercicio de este derecho se suspende durante el estado de alarma.
Habrá que tener en cuenta esta suspensión de plazo a la hora de los expedientes de nombramiento de expertos.

9. ¿Las pérdidas del ejercicio 2020 pueden llevar a mi empresa a causa de disolución?

NO. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020

10. ¿Puedo repartir dividendos?

Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor y que utilicen recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos (correspondientes a los dividendos generados en 2020) durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS.

11.Si la empresa no distribuye beneficios ¿pueden los socios ejercer el derecho de separación?

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

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