Lineas de Avales
De conformidad con el Real Decreto-ley 8/2020, la Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el día 24 de marzo tiene un importe de 20.000 millones de euros.
(Actualizado 27 marzo)
1. ¿Cuál es el objetivo de esta línea de avales?
La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios,
facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
2. ¿Cómo se distribuye ese importe entre distintas categorías de beneficiarios?
El 50% (esto es, 10.000 millones de euros) se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes. El 50% restante, esto es, otros 10.000 millones de euros, cubrirá operaciones solicitadas por el resto de empresas.
3. ¿Quiénes podrán solicitar los avales?
Empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
→ Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
→ Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
4. ¿Cuál es el importe máximo?
Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
5. ¿Cuál es el límite que garantizarán los avales?
El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes.
Para el resto de empresas, el aval cubrirá, respectivamente, el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.
6. ¿Cuál es el plazo de vigencia de los avales?
El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.
7. ¿Cuál será el coste de los avales y quién asumirá el mismo?
→ La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
→ La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
→ 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
→ 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
→ 80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
→ La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes
para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
→ 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
→ 60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
→ 120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
→ La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
→ 25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
→ 50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
→ 100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
8. ¿Cuándo y dónde se podrán solicitar los avales?
Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar las referidas garantías hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
9. ¿Han asumido las entidades financieras algún derecho y obligación?
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la
garantía pública del aval y su coste de cobertura.
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
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