Litigación y arbitraje
(Actualizado 27 marzo)
1. ¿Qué pasa si tengo un procedimiento judicial en marcha?
QUEDAN EN SUSPENSO. Los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. También están suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma.
2. ¿Esta suspensión se aplica a todos los procedimientos?
Jurisdicción civil. La suspensión no aplica a la adopción de medidas cautelares o a cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
Jurisdicción penal. La suspensión no aplica los procedimientos de habeas corpus, actuaciones de servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia de género o sobre menores o cualquier otra actuación inaplazable.
3. Y ¿si debo solicitar un concurso de acreedores?
NO. Mientras esté vigente el estado de alarma, ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.