Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
Actualizado a 02/04/2020: RD Ley 11/2020
1. ¿Quiénes pueden pedir esta moratoria del pago de la hipoteca?
Los que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
– deudores hipotecarios
– fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual
– NUEVO el RD Ley 11/2020 añade que la moratoria de la deuda hipotecaria también se aplica a:
→ los créditos o contratos hipotecarios contratados para la adquisición de inmuebles afectos a actividades económicas
→ viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario, persona física, propietario y arrendador haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada del estado de alarma.
2. ¿A qué contratos afecta?
A los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica que se define y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.
3. ¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?
Se determina en el artículo 9, exigiendo como primer requisito que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
4. Y ¿fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores?
Si se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.
5. ¿Existe algún plazo para la petición?
Los deudores podrán solicitar del acreedor, desde el 19 de marzo de 2020 (D. Tr. 2a) hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.
Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
6. ¿Qué efectos tiene la moratoria?
– La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
– Mientras dure la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. Desde la solicitud no habrá intereses de demora (D. Tr. 2a).
– En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria. Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.
7. ¿Paga impuestos?
Si se acordara una novación, la D.F. 1a la declara exenta de la cuota gradual de AJD.
8. ¿Existe moratoria para préstamos o créditos no hipotecarios?
El RD Ley 11/2020 permite moratorias a las personas en situación de vulnerabilidad. Se puede solicitar hasta 1 mes después de la vigencia del estado de alarma. La suspensión tendrá una duración de 3 meses ampliables por el Consejo de Ministros. La entidad no podrá cobrar ni cuotas, ni intereses.