Contratos
(Actualizado 27 marzo)
1. ¿Qué ocurre con los contratos privados?
Tendremos que atender a los siguientes pasos:
Primero.- acudir a las cláusulas del contrato:
– En general se tendrá que atender a los pactos del contrato firmado especialmente si hay cláusula en relación a la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones debido a la existencia de una circunstancia de fuerza mayor.
– Si no está previsto en el contrato puede aplicarse el art. 1105 del Código Civil que establece que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Deberá analizarse caso por caso.
Segundo.- revisar la aplicación ‘Rebus sic stantibus’ de creación jurisprudencial.
Esta cláusula permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.
Los requisitos que se exigen para su posible aplicación son:
a) la existencia de una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración;
b) una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones; y
c) que ello suceda por la aparición sobrevenida de circunstancias radicalmente imprevisibles en el momento de la celebración del contrato.
Recordamos que los tribunales, han aplicado esta cláusula de forma muy cautelosa hasta el momento. Habrá de estarse, también en este caso, a la casuística de cada supuesto para determinar si sería o no de aplicación.
2. ¿Y si tengo unas arras firmadas?
NEGOCIAR NUEVO PLAZO. El contrato de arras o de reserva que firman el comprador y el vendedor para que el segundo le reserve al primero la adquisición de su vivienda tiene incorporada una fecha de vencimiento. Así, si el comprador no es capaz de formalizar la operación antes de que acabe ese día, ya sea por no encontrar financiación o por otra circunstancia, el vendedor puede quedarse el dinero que se haya adelantado para efectuar la reserva, a no ser que se pacten excepciones. Para que esto no ocurre sería interesante llegar a un acuerdo para extender el plazo de la reserva, y que se pacte por escrito.
3. ¿Puedo aplazar el pago de mi hipoteca?
SE PUEDE SOLICITAR MORATORIA EN DETERMINADAS CONDICIONES. El RDL 8/2020 permite la solicitud de moratorias en los pagos de préstamos hipotecarios en determinadas circunstancias:
– Deuda para la adquisición de vivienda habitual
– Que se encuentre en situación de desempleo o siendo empresario o profesional sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40%, o deudores hipotecarios cuya unidad familiar no alcance a determinado nivel de ingresos.
4. ¿Puedo dejar de pagar el alquiler?
NO. No hay nada previsto al respecto.