El retorno al centro de trabajo conviviendo con el COVID-19

La vuelta a los centros de trabajo, tras el fin de las etapas más restrictivas del confinamiento impuesto como consecuencia de la crisis sanitaria, obliga a las empresas a adoptar una serie de medidas con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores, así como de preservar la salud pública.

1. ¿Deben volver todos los trabajadores al centro de trabajo?

El teletrabajo sigue siendo el sistema preferente en aquellos sectores en donde sea operativo. En cualquier caso, no es una obligación absoluta, por lo que la empresa puede instaurar o permitir el trabajo presencial siempre y cuando se adopten medidas de prevención específicas tanto respecto del centro de trabajo como respecto de los propios trabajadores.
En los demás sectores productivos (industrial, agricultura, ganadería, establecimientos abiertos al público, etc.), sí deben volver al centro de trabajo, recomendándose la vuelta escalonada por niveles de prioridad productiva y teniendo en cuenta la existencia de personas especialmente vulnerables ante el COVID-19.

2. ¿Quiénes son las personas especialmente vulnerables?

  • Personas con diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, enfermedad neurológica o neuromuscular crónica, inmunodeficiencias, enfermedades oncológicas en tratamiento activo.
  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Mayores de 60 años.

3. ¿Puede la empresa pedir a las personas especialmente vulnerables que informen de su especial circunstancia?

Sí, el trabajador debe informar al empleador con el fin de que éste pueda adoptar las medidas de protección de la salud pertinentes.

4. ¿Deben volver las personas especialmente vulnerables al centro de trabajo?

Siempre que sea posible, se recomienda el trabajo en remoto.

En el caso de que no sea posible, se pondrá en conocimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que elaborará un informe sobre las medidas de prevención a adoptar y la posibilidad de adaptar el puesto o reubicar al trabajador en otro puesto exento de riesgo de exposición.

Si ninguna de las anteriores opciones es posible, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales deberá elaborar un informe para el Servicio Público de Salud recomendando el aislamiento del trabajador. El Servicio Público de Salud deberá constatar si el trabajador debe permanecer en aislamiento y le situará en situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo.

5. ¿Se deben seguir registrando la hora de entrada y la salida al trabajo?

Sí, tanto en sistema de teletrabajo, como en sistema presencial.

Sin embargo, el sistema de fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema que garantice las medidas higiénicas adecuadas. De no ser posible su sustitución, se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

6. ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas antes de la vuelta a los centros de trabajo?

Las empresas deberán garantizar que el centro de trabajo cuente con los materiales necesarios para cumplir con las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento interpersonal. Además, debe establecer protocolos de gestión de residuos y habilitar zonas específicas para eliminar los equipos de protección individual en el caso de que estén contaminados.

Igualmente, la empresa debe realizar una vigilancia y seguimiento de la ejecución correcta de las medidas higiénicas y de seguridad dentro de la empresa, haciendo especial hincapié en aquellas medidas de protección que se tengan que tomar para aquellos trabajadores que, por sus propias características personales o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.

7. ¿Qué recomendaciones sobre higiene y salud deben adoptar las empresas una vez reincorporados sus trabajadores a sus centros laborales?

  • Reforzar las medidas de higiene personal y respiratoria en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier exposición. Esto incluye, reforzar la limpieza en superficies que se tocan con frecuencia, superficies del baño y el inodoro y proveer al personal de los productos de higiene necesarios. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
  • Dotar al centro de trabajo de carteles informativos relativos al lavado de manos e higiene respiratoria (forma de toser y estornudar) y recordar a los trabajadores las instrucciones sobre el uso correcto y mantenimiento de todos los EPIS (especialmente guantes y mascarillas cuando no es posible mantener la distancia interpersonal de seguridad).
  • Limpiar el área de trabajo usado por un empleado en cada cambio de turno.
  • Mantener la temperatura del centro entre 23 y 26º C y reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.
  • Realizar un control de aforo y limitar las reuniones presenciales que permitan mantener la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Permitir que los accesos al centro de trabajo y el uso de los vestuarios sea de forma escalonada y disponga de papeleras de pedal con identificación de residuos para desechar equipos contaminados.
  • Habilitar zonas de recepción de mercancías que respeten las distancias de seguridad y colocar pantallas protectoras de metacrilato para mostradores, zonas de atención a empresas concurrentes, etc.
  • Revisar los equipos e instalaciones que pudieran haber visto afectada su seguridad tras un periodo de inactividad y recuperar la evaluación de riesgos y planificación de actividades preventiva.

8. ¿Pueden las empresas imponer reconocimientos médicos obligatorios al personal que vaya a prestar servicios desde sus oficinas?

Si bien la norma general es que los reconocimientos médicos tiene carácter voluntario, lo cierto es que estaríamos en un supuesto de pandemia en el que verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.

Debemos tener en cuenta que los servicios de prevención no pueden hacer pruebas de coronavirus, por lo que probablemente se limiten a constatar la existencia de síntomas. Si fueran compatibles con el COVID-19, el trabajador debería irse a casa y solicitar la realización de la prueba por la sanidad pública.

9. ¿Puede el empresario tomar la temperatura a sus trabajadores antes de la entrada en el centro de trabajo?

Dadas las circunstancias excepcionales, la toma de temperatura constituye una medida idónea para detectar posibles contagios y salvaguardar la seguridad y salud del resto de trabajadores que acuden al centro de trabajo, así como de las terceras personas con las que el personal pueda tratar.

No obstante lo anterior, desde el punto de vista de protección de datos, la finalidad del tratamiento de este dato biométrico debe limitarse a la detección de posibles contagios y debe llevarse a cabo con equipos homologados y por el personal de prevención.

10. ¿Qué ocurre si un trabajador presenta síntomas asociados con el COVID-19?

Si un trabajador presenta síntomas asociados con el COVID-19 (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) o ha estado en contacto estrecho o compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, no debe acudir a su puesto de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo de contagio. Por ello, se aconseja establecer protocolos si una persona trabajadora presenta síntomas, para protegerle y proteger al resto de la plantilla.

11. ¿El trabajador en cuarentena preventiva o afectado por el COVID-19 tiene la obligación de informar a la empresa de este extremo?

La norma general es que persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa.

Sin embargo, tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe sobre tratamientos de datos en relación con el COVID-19, en este caso prima la salud pública frente al derecho de privacidad de los trabajadores, por lo que el trabajador debe informar empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

12. ¿Cómo debe comunicar la empresa que hay un trabajador contagiado o con síntomas al resto de la plantilla?

La empresa deberá identificar a las personas que estuvieron en contacto con este trabajador y remitirlas al servicio de prevención.

En ese escenario, con el objeto de preservar el derecho a la intimidad de los trabajadores y cumplir con la normativa y principio de minimización del dato contenido en el Reglamento General de Protección de Datos, las comunicaciones realizadas por la empresa no deben facilitar nombres de personas ni hacer referencia a trabajadores concretos. La empresa puede adoptar las mismas medidas sin necesidad de señalar a un trabajador concreto. Por tanto, salvo en el supuesto que los propios trabajadores lo hayan comunicado a sus compañeros, la empresa deberá abstenerse de revelar la identidad de los afectados.

13. ¿Qué pasa si un trabajador se niega a acudir al centro de trabajo por miedo al contagio?

Teniendo en cuenta que el teletrabajo debe entenderse como una medida de prevención de la salud, en aquellos sectores donde sea posible continuar trabajando en remoto y no resulte necesario acudir al centro de trabajo o viajar para continuar desempeñando la actividad, la recomendación debe ser, siempre que se pueda teletrabajar y en ese caso, aceptar la petición de los trabajadores de continuar trabajando desde casa.

No obstante, si fuera necesario que el trabajador acudiera a su puesto de trabajo lo cierto es que no acudir a trabajar por miedo sin que exista ninguna decisión de la administración o, al menos, recomendación de las autoridades sanitarias que implique aislamiento u obligación de mantenerse en casa (por ejemplo, la relativa a los colectivos especialmente vulnerables), no estaría legalmente justificado y podría ser objeto de sanción.

14. Debido a la nueva situación, ¿tienen los trabajadores algún derecho u obligación a participar en la adopción de medidas de protección de la salud?

Sí, los trabajadores tienen derechos a consultar y participar en todos los aspectos relacionados con la salud y seguridad en el trabajo. En el caso de que una empresa cuente con representantes de los trabajadores, las consultas se llevarán a cabo con dichos representantes. El trabajador tiene derecho a ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, sobre la adopción de, entre otras:

  • La planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías.
  • La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.
  • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  • Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

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