Derecho Tributario
actualizado a 23/06/2020: NUEVAS PREGUNTAS RD Ley 21/2020 y RD Ley 23/2020
1. ¿En qué términos pueden aplazarse las deudas derivadas de declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse?
¿Quién PUEDE aplazar deudas?
Persona o entidad con volumen de operaciones < 6.010.121,04 € en 2019
¿Qué deudas?
Las inferiores a 30.000 €
Se extiende a las deudas derivadas de:
− Retenciones y Pagos a cuenta IRPF
− Declaraciones de IVA
− Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades
Condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de 6 meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros 4 MESES del aplazamiento. (Nuevo plazo aprobado por RD Ley 19/2020)
2. ¿Se interrumpen los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad al 18.03.2020?
Los plazos abiertos con anterioridad al 18.03.2020 ➔ se amplían hasta el 30.04.2020
Los plazos abiertos a partir del 18.03.2020 ➔ se amplían hasta el 30.05.2020
3. Si la Administración ha notificado una liquidación tributaria antes de la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?
El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.
4. Si después de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario recibe un requerimiento por parte de la Administración ¿qué plazo tiene para atenderlo?
El plazo para atender el requerimiento se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
5. Si después de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido una solicitud de información con trascendencia tributaria por parte de la Administración, ¿qué plazo tiene para atenderla?
El plazo para atender la solicitud de información se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
6. Un obligado tributario recibe una diligencia de embargo después de la entrada en vigor del RDL, ¿qué plazo de atención a dicha diligencia resulta de aplicación?
Aunque el embargo es plenamente efectivo desde el momento inicial, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
7. ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión?
En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.
8. ¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto?
NO. La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.
9. ¿Puedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma?
Sí, durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma. Los efectos sobre los plazos se pueden consultar en otras preguntas frecuentes.
10. ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones?
El RD Ley 11/2020 establece la posibilidad de disponer de los planes de pensiones en determinadas circunstancias.
Durante 6 meses desde el 14 de marzo los partícipes de los fondos de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados.
Siempre que: se encuentren los partícipes en situación de desempleo o en un ERTE derivado del COVID-19; ser empresario titular de establecimiento cuya apertura haya sido suspendida, o autónomos que hayan cesado su actividad.
11. ¿Qué sucede con los intereses de demora durante la vigencia del Estado de Alarma?
No habiéndose aprobado norma especial, los intereses de demora se devengarán con normalidad, tanto a favor del obligado tributario como a favor de la Hacienda Pública.
No obstante, no se incrementa la cuantía de los mismos en relación con los vencimientos incluidos en acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento que han sido trasladados al 30 de abril o al 30 de mayo de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020.
12. ¿El plazo válido para atender una notificación es el que figura impreso en el documento que remite la Administración?
En algunos casos, la Administración puede haber emitido una notificación en la que aún figuraban únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que han sido flexibilizados en el contexto de la emergencia sanitaria.
13. ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión?
En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.
14. Si me notificaron un acto o resolución antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el plazo de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa no había finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, ¿qué plazo tengo para presentar el recurso o la reclamación?
Conforme establece el segundo apartado de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 11/2020, se dispone del plazo de un mes, contado desde el 1 de mayo de 2020, por lo que terminará el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
15. Si me notifican un acto o resolución a partir del 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo tengo para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa?
Conforme establece el segundo apartado de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 11/2020, se dispone del plazo de un mes, contado desde el 1 de mayo de 2020, por lo que terminará el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
16. ¿El plazo válido para atender una notificación es el que figura impreso en el documento que remite la Administración?
En algunos casos, la Administración puede haber emitido una notificación en la que aún figuraban únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que han sido flexibilizados en el contexto de la emergencia sanitaria. Para conocer cuáles son los plazos que le son aplicables y si en cada caso concreto se puede beneficiar de los plazos ampliados, toda la información al respecto se encuentra en este mismo bloque informativo de preguntas frecuentes relativas a la ampliación de plazos en trámites tributarios y aduaneros.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFERENTES AL IVA
17. IVA ¿Se amplían los plazos de presentación del modelo 303 del primer trimestre y del mes de marzo?
El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, amplía el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA).
Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes del 15 de abril.
La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.
La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
18. IVA. ¿Se amplía el plazo de presentación del modelo 349 del primer trimestre y del mes de marzo?
El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, amplía el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA).
Cumpliendo este requisito, el modelo 349 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020.
La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.
La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
19. IVA. ¿Se amplía el plazo de registro en el SII?
Si durante el estado de alarma no ha emitido facturas y tampoco ha registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendrá obligaciones de registro en el SII.
En otro caso, no existe una ampliación en el plazo para registrar en el SII.
20. IVA. En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local consecuencia del COVID-19 ¿debo ingresar el IVA?
Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.
La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.
21. IVA. Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVA a repercutir es también menor?
Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.
22. IVA. Si se acuerda suspender un contrato de suministro durante el estado de alarma, ¿el proveedor debe ingresar el IVA?
Los suministros son operaciones de tracto sucesivo que se devengan con la exigibilidad de la parte del precio correspondiente a cada percepción, por lo que el Impuesto no se devengaría hasta la nueva fecha pactada de exigibilidad.
23. IVA. En caso de fallecimiento del empresario, ¿los herederos deben presentar el modelo 303? ¿cómo?
A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia yacente, mientras ésta no haya sido aceptada.
Por tanto, los herederos tendrán la obligación de presentar la declaración – modelo 303 – correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado pendientes. En el apartado «Identificación» deberán constar el NIF, los apellidos y el nombre del fallecido.
Además, deberán presentar el modelo 390, resumen anual, del 1 al 30 de enero del año siguiente salvo excepciones (contribuyentes que apliquen el régimen simplificado y arrendadores de bienes inmuebles urbanos).
24. IVA. ¿Son deducibles las cuotas de IVA soportado durante el periodo de inactividad por el COVID-19?
La condición de empresario no se pierde automáticamente por el mero cese en la actividad. Si se ha producido una interrupción de las operaciones, las cuotas soportadas durante ese período pueden ser deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.
25. IVA. Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir en alguna medida las cuotas de IVA soportado correspondientes a los suministros de la vivienda?
No. Las facturas de agua, luz, gas, etc. y otros suministros contratados en la vivienda no son deducibles en ninguna medida ya que el artículo 95 LIVA establece como requisito para la deducibilidad la afectación exclusiva a la actividad, salvo en el caso de la adquisición de bienes de inversión
26. IVA. Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de un ordenador cuyo precio de compra es superior a 3.005,06 euros?
Dado que el ordenador se trata de un bien de inversión (valor de adquisición no inferior a 3.005,06 euros), puede deducir el IVA soportado en su adquisición en la proporción que corresponda al uso en la actividad profesional. El grado de utilización en el desarrollo la actividad profesional deberá acreditarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
27. IVA.¿Se ha modificado el cálculo del ingreso a cuenta para los empresarios que tributan en el régimen simplificado?
Sí, para los empresarios con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reducen los ingresos a cuenta durante el estado de alarma ya que no computarán, en cada trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma. En el caso del primer trimestre, desde el 14 de marzo hasta el 31 de marzo (18 días).
28. IVA. Un empresario que tributa por estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA cuya actividad se ha reducido por el estado de alarma ¿puede renunciar a la estimación objetiva y tributar en el régimen general de IVA por la diferencia entre cuotas efectivamente repercutidas y cuotas soportadas? En caso de renuncia, ¿podrá aplicar en 2021 el régimen simplificado de nuevo?
El empresario que haya renunciado al régimen de estimación objetiva de IRPF en el plazo para la presentación del primer pago fraccionado (cuya finalización es el 20 de mayo), presentará el modelo 303 del primer trimestre aplicando el régimen general.
En base al Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, la renuncia al régimen de estimación objetiva no le vinculará para los tres años siguientes, pudiendo aplicar el régimen simplificado en 2021 siempre que cumpla los requisitos normativos.
29. ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el tipo del 0% en la compra de material sanitario?
Desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará el tipo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la pandemia con los siguientes requisitos:
Los bienes son los enumerados en el anexo del RD-Ley 15/2020, de 21 de abril. Más información:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554
Los destinatarios deben ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 LIVA.
30. IVA. ¿Cuál es el tipo aplicable a la venta de libros, periódicos y revistas digitales?
A partir del 23 de abril, el tipo aplicable a la entrega de libros, periódicos y revistas digitales se reduce del 21 al 4%.
Para ello, los libros, periódicos y revistas electrónicos no deberán consistir íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible ni, al igual que en el caso de los libros físicos, contener única o fundamentalmente publicidad (el porcentaje de ingresos obtenidos de la publicidad no deberá superar el 90%).
PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFERENTES AL IRPF
31. IRPF. Si me vence el plazo durante el estado de alarma para comprar mi nueva vivienda habitual y reinvertir lo obtenido en la venta de la anterior, ¿se amplía el plazo?
En virtud de lo establecido en la DA 4ª del Real decreto 463/2020, no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización.
32. IRPF. Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?
Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.
El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.
33. IRPF. Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?
Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.
El arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.
34. IRPF. ¿Se ha modificado el plazo de presentación del pago fraccionado del primer trimestre de 2020 (1T 130 y 131)?
Si, se ha extendido el plazo para su presentación, para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, hasta el 20 de mayo de 2020. En el caso de que se domicilie el ingreso el plazo será hasta el 15 de mayo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite solicitar el aplazamiento de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.
35. IRPF. ¿Se ha modificado el plazo de presentación de los modelos de retenciones correspondientes al primer trimestre de 2020 (modelos 111, 115, etc…)
Si, se ha establecido que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
36. IRPF. ¿En el caso de madres trabajadoras, afecta el ERTE a la deducción por maternidad?
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.
37. IRPF ¿Se ha establecido algún procedimiento especial para la renuncia al régimen de estimación objetiva (módulos) en la actual situación de alarma?
→ Sí, los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán renunciar a dicho régimen en el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2020, presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando por tanto el modelo 130, en lugar del 131).
→ En este caso tributarán en 2020 en el método de estimación directa. Adicionalmente, para el año 2021, se ha establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia anterior.
38. IRPF ¿Se ha modificado el cálculo de los pagos fraccionados para los contribuyentes que determinan el rendimiento de sus actividades por el régimen de estimación objetiva?
→ Sí, para los contribuyentes con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reducen los pagos fraccionados durante el estado de alarma ya que no computarán, en cada trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFERENTES AL IMPUESTO DE SOCIEDADES
39. IS. Si en el ejercicio 2019 el volumen de operaciones no ha sido superior a 600.000 euros ¿hasta qué día se puede presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020?
El plazo de presentación e ingreso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 de aquellas entidades con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 se extenderán hasta el día 20 de mayo de 2020. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación electrónica se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
40. IS. ¿Los grupos fiscales que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en qué plazo deberán presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020?
La ampliación del plazo para presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades regulada en el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del importe neto de la cifra de negocios. Por lo tanto, el pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales del mes de abril. Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica será desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril.
41. IS. Una entidad que tiene locales arrendados y concede una moratoria en el pago del alquiler ¿cuándo deberá declarar estos ingresos?
De acuerdo con el artículo 11 de la LIS los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.
42. IS. Una entidad que ha paralizado su actividad como consecuencia del COVID-19 ¿deberá prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que ha estado ejerciendo la actividad?
Según el artículo 12 de la LIS si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.
43. IS. ¿Serán deducibles las pérdidas de valor de aquellos elementos patrimoniales de una entidad cuando como consecuencia del COVID-19 registren un valor de mercado inferior al que figura en balance?
El artículo 13.2 de la LIS establece que no serán deducibles las perdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
44. IS. Los intereses satisfechos como consecuencia del aplazamiento de deudas tributarias por el COVID-19 que generan intereses transcurrido el periodo de carencia de 3 meses ¿están sujetas al límite de deducibilidad de gastos financieros previsto en el artículo 16 de la LIS?
Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.
45. IS. ¿Pueden ser objeto de provisión los riesgos generados por el COVID-19?
Serán provisionables si no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 14.3 de la LIS.
46. IS. ¿Se puede aplazar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?
De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, podrán ser aplazadas las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice desde el día 12 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020 siempre que la entidad tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
47. IS. ¿Cómo se puede presentar el Impuesto sobre Sociedades durante el estado de alarma?
Se presentará en el plazo que le corresponda según sea su periodo impositivo, de forma telemática, no obstante, podrá solicitar el aplazamiento del pago.
48. IS. Si se está tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa ¿Qué gastos de personal se pueden deducir?
De acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.
49. IS. Una empresa se está dedicando a producir mascarillas y respiradores con impresoras 3D, ¿se podrá beneficiar de la deducción por inversión, desarrollo e innovación tecnológica?
Se podrá aplicar la deducción a los gastos incurridos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 de la LIS.
50. NUEVA IS. Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no hayan superado la cantidad de 600.000 euros ¿pueden ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2020 por la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en plazo del primer pago fraccionado?
Se permite con carácter excepcional, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, del primer pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible, es decir, hasta el 20 de mayo de 2020.
El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo. Los contribuyentes que no tengan obligación de presentar el primer pago fraccionado de 2020 porque su resultado es cero o negativo, si su período impositivo se ha iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y su volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 600.000 euros, podrán ejercitar la opción extraordinaria presentando en plazo ampliado la autoliquidación aplicando la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 LIS.
51. NUEVA IS. Los contribuyentes, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6 millones de euros, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley 14/2020, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades por tener un volumen de operaciones igual o superior a 600.000 euros ¿pueden ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados, en el ejercicio 2020, por la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades?
Los contribuyentes, cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, cuyo importe neto de la cifra de negocio no haya superado la cantidad de 6 millones de euros, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley 14/2020, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.
De la cuota resultante del pago fraccionado que deba efectuarse en los 20 primeros naturales del mes de octubre de 2020, determinada con arreglo a lo señalado en el párrafo anterior, se deducirá el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020.
No será de aplicación esta medida excepcional para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
52. NUEVA IS. ¿Existe alguna novedad en la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
El Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde su formulación.
Por tanto, la presentación de la declaración del IS:
– PRIMERA DECLARACIÓN: Se presentará en el plazo habitual de declaración (25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo) una autoliquidación.
Si a la finalización de este plazo las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, esta primera autoliquidación se realizará con las cuentas anuales disponibles, que se definen de la siguiente forma:
- o Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1. del mencionado Real Decreto-ley 8/2020.
- o Para el resto de contribuyentes:
- ▪ Las cuentas anuales auditadas.
- ▪ En su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente.
- ▪ A falta de las anteriores, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
- – SEGUNDA DECLARACIÓN: Si la autoliquidación del impuesto que corresponda conforme a las cuentas anuales finalmente aprobadas difiere de la presentada en el plazo anterior, se deberá presentar una nueva autoliquidación hasta el 30 de noviembre de 2020.
Esta “SEGUNDA DECLARACIÓN”:
- o tendrá la consideración de complementaria si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada.
- o La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124. 1 de la LIS (25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo), sin que le resulte de aplicación los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (art. 27 LGT).
- o En los supuestos no comprendidos en lo comentado anteriormente, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT (procedimiento de rectificación de autoliquidaciones), y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.
53. NUEVA ¿Las actuaciones con la agencia tributaria pueden llevarse a cabo mediante videoconferencias?
El RD Ley 22/2020 permite, siempre y cuando haya conformidad con el obligado tributario, a que las actuaciones en los procedimientos tributarios se realicen a través de sistemas digitales como conferencia.