El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
Como recordareis, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había declarado en varias sentencias, que dichas prestaciones debían quedar exentas de dicho impuesto. El Abogado del Estado recurrió a Tribunal Supremo la STSJ de Madrid de 29 de junio de 2017 al considerar que era contradictoria con lo dispuesto por otros tribunales superiores de justicia, concretamente con los fallos del TSJ de Castilla y León y de Andalucía.
Pues bien, el Tribunal Supremo considera en esta sentencia que la prestación por maternidad percibida del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Os recordamos que tenéis disponible la sentencia del Tribunal Supremo.
Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF
Los argumentos que llevan al TS a tal conclusión se sintetizan en los siguientes:
1. Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
2. Una interpretación gramatical de la norma.
3. Una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico. Os adjuntamos la sentencia y os recordamos que tenéis disponible en nuestra página web un especial dedicado a este tema.
Esperamos que esta información sea de vuestro interés.
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