El pasado viernes 25 de mayo el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Secretos Empresariales. A través de dicha norma se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 8 de junio de 2016, que pretende reforzarla protección de la información empresarial no divulgada contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, dado que no existía un similar grado de protección de dicha materia entre los estados miembros.

La realidad del mundo globalizado en el que nos encontramos, así como el mayor uso de las nuevas tecnologías en relación a la información y a los medios de comunicación hacen necesaria una mayor protección a las empresas ante prácticas desleales relativas a los secretos empresariales, tanto en su obtención, utilización y/o revelación ilícita. La cobertura que se pretende no solo abarca conocimientos técnicos, sino que se amplía el perímetro hacia otros datos susceptibles de protección, como pueden ser la información sobre clientes y proveedores o estudios, informes o estrategias de mercado. Es por ende que el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales viene a reforzar la seguridad jurídica de los titulares de secretos empresariales, suponiendo, sin lugar a dudas, una apuesta por aumentar el valor de la investigación y las innovaciones.

El Proyecto de Ley contiene veinte artículos distribuidos en cuatro capítulos que señalaremos a modo de resumen a continuación. Una de las novedades más significativas la encontramos en la definición de “secretos empresariales” que encontramos en el capítulo I, que hace que entendamos como tal, cualquier información relativa a cualquier ámbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

En su capítulo II el Proyecto enumera y diferencia las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales de aquellas prácticas de obtención, utilización y revelación de información que se consideran lícitas.

Asimismo, el capítulo III recoge las acciones de defensa de los secretos empresariales, que tendrán que ejercerse de forma proporcionada y evitando los obstáculos al libre comercio evitando en cualquier caso la mala fe o el abuso del derecho, llegándose a velar especialmente por la indemnización de daños y perjuicios y se fija el plazo de prescripción de las acciones.

Finalmente podemos encontrar en el capítulo IV uno de los aspectos que más se refuerzan en el Proyecto de Ley tendentes a garantizar la tutela judicial efectiva del titular de secreto empresarial. Se regulan aspectos procesales que ofrecen al afectado herramientas efectivas como es un proceso eficaz, se vela por la no dilación del procedimiento, normas sobre las diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba y sobre medidas de aseguramiento de la prueba, e incorpora reglas específicas en material de medidas cautelares.

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.