El pasado 6 de diciembre se ha publicado el Reglamento de factura electrónica: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

  • Objetivos
    La exposición de motivos del reglamento es muy clara en cuanto a los objetivos perseguidos por la implantación de la factura electrónica, que a su vez derivan de en un objetivo más elevado perseguido por las organizaciones internacionales OCDE y Unión Europea llamado «cumplimiento tributario por diseño». Éstos son:- adaptación del tejido empresarial español, y muy especialmente, de las pymes, las microempresas y los autónomos, a las exigencias de la digitalización,
    – estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, de facturación y de gestión de empresarios y profesionales,
    – mejora acelerada de la competitividad en una economía cada vez más digitalizada y global,
    – mayor control por las administraciones tributarias y supresión de costes de cumplimiento tributario,
    – prohibición del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas.
  • Entrada en vigor y efectos del Reglamento
    El Reglamento entra en vigor el 7 de diciembre de 2023, debiendo tener operativos los obligados tributarios los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos exigidos antes del 1 de julio de 2025, excepto los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación que deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.
  • Entrada en vigor de la obligatoriedad de la Factura electrónica
    Debido a la diversidad de situaciones económicas y fiscales en las que se encuentran los distintos integrantes del censo de empresarios españoles, en el que predominan las microempresas, la implantación se va a llevar a cabo de forma gradual.
    Pues bien, están obligadas a facturar electrónicamente a otras empresas o autónomos, teniendo que implantarla obligatoriamente en los siguientes plazos:- las grandes, con una facturación superior a 8 millones de euros, deberán implantar en 1 año desde la entrada en vigor del Reglamento, diciembre de 2.024.
    – las empresas de menor tamaño, para las que puede suponer un mayor esfuerzo por su menor nivel de digitalización, contarán con un periodo transitorio de dos años, diciembre de 2.025.
  • Opciones en cuanto a sistemas informáticos de facturación
    Los obligados pueden realizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones mediante la utilización de:- Un sistema informático propio, que debe contar con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora de este, debiendo certificar que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación, pudiendo ser solicitada por el cliente o por la Administración. Esta declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible.
    – La aplicación informática que desarrolle la Administración tributaria.
  • Características de los sistemas informáticos
    Los principales elementos del desarrollo de la arquitectura de facturación electrónica son: deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.Además, el sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados y contar con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático.
    El sistema permitirá que las facturas emitidas incorporen un código QR o y un identificativo alfanumérico, que posibilitará que el destinatario de la factura pueda enviar determinada información contenida en ella a Hacienda.
  • Ámbito subjetivo de aplicación
    Los nuevos sistemas informáticos de facturación se aplicarán, aunque solamente los usen para una parte de su actividad, a:- Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, excepto entidades exentas y, respecto a las entidades parcialmente exentas contiene reglas específicas ya que solamente estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones
    que generen rentas que estén sujetas y no exentas.
    – Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
    – Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
    – Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
    – A los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados
    tributarios.
    Excepción: No se aplicarán a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).
  • Sistema de emisión de facturas verificables VERI*FACTU
    Los obligados pueden utilizar voluntariamente sistemas de emisión de facturas verificables o sistemas VeriFactu a los que cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:- Los requisitos que la Ley Antifraude ha incorporado para todos los programas y sistemas electrónicos tanto de facturación, como contables o de gestión. Deben garantizar la integridad, trazabilidad, accesibilidad, conservación e inalterabilidad de sus registros. No puede haber interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
    – Determinados requisitos específicos para el software de facturación: Cada vez que emitas una factura, el sistema debe generar un registro de facturación de alta. El sistema debe enviar los registros de facturación de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
    – Y deben ser efectivamente utilizados para remitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) todos los registros de facturación registrando en cada factura la expresión «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

En cualquier caso, hay que saber que todas las facturas emitidas mediante sistemas informáticos (VeriFactu o no) deben incorporar un código QR o y un identificativo alfanumérico, que posibilitará que el destinatario de la factura pueda enviar determinada
información contenida en ella a Hacienda.

Como sabéis en ALFONSO&PICO CONSULTORES llevamos a cabo una continua adaptación y planificación de procesos que apoyamos en soluciones tecnológicas, para adaptarnos a los cambios normativos que afectan a nuestros clientes.

Esperando haya sido de vuestro interés, quedamos a vuestra disposición para ampliarla si fuera necesario.
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