Como sabemos el impuesto de plusvalía (IIVTNU) fue declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021 (Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020). Este pronunciamiento determinó un vacío normativo que impedía liquidar, comprobar y recaudar el impuesto hasta que se aprobase una nueva regulación, lo que tuvo lugar mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021 que resultó de aplicación a los hechos imponibles del IIVTNU devengados a partir de su entrada en vigor, es decir, a partir del 10 de noviembre de 2021, puesto que la norma no podía
aplicarse con efectos retroactivos.

En reciente Sentencia el Tribunal Supremo (Sentencia nº 388, de 23 de marzo de 2.023) resuelve que la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/21 de 26 de octubre obliga a la anulación (y consiguiente devolución) de todas las liquidaciones o autoliquidaciones no firmes y consentidas sin necesidad de entrar a valorar la existencia o no de incremento de valor (de situaciones inexpresivas de capacidad económica). El inconveniente es que quienes no hubieran impugnado antes de la Sentencia del Constitucional las liquidaciones que se les giraron, o no solicitaron la rectificación de sus autoliquidaciones, se encuentran con situaciones consolidadas, consideradas, en principio, firmes e inalterables.

Ahora bien, otra Sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia de nº 154, de 9 de febrero de 2022), reconoce al recurrente la posibilidad de iniciar a instancia de parte el procedimiento extraordinario de revocación con devolución de ingresos indebidos de una liquidación del IIVTNU, siempre que se esté ante un supuesto de infracción manifiesta de la Ley.

Con base en este pronunciamiento y en las Sentencias dictadas por el propio Tribunal Constitucional, consideramos que puede reabrirse la posibilidad de declarar la revocación de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal (las que no se impugnaron) en caso de transmisiones en pérdidas, pues consideramos que se puede defender que se ha producido una infracción manifiesta de la Ley encajable en los supuestos legales de revocación y, por tanto, instar la devolución de lo indebidamente pagado.

Nuestra recomendación:

Os sugerimos que en los casos en los que en los últimos 4 años hayáis pagado el impuesto de plusvalía municipal, en supuestos en los que no hubo un verdadero incremento de valor, nos consultéis para que podamos estudiar la viabilidad de recuperar las cantidades ingresadas mediante la interposición de los procedentes recursos extraordinarios de revisión.

Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información.

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