Mediante esta comunicación queremos recordaros que actualmente existe un procedimiento mediante el cual podemos solicitar a la AEAT la devolución de las cuotas de IVA ya ingresadas de aquellas facturas impagadas. Para ello se requiere del cumplimiento de determinados plazos y requisitos.

Para poder modificar la base imponible de una factura y, de esta forma, recuperar el IVA repercutido e ingresado en la Administración tributaria pero no cobrado, el crédito pendiente de cobro debe cumplir una serie de condiciones:

Plazos

  • Un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.
  • Para empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 de euros el plazo podrá ser solo de seis meses o un año.

Requisitos

  • Que tal circunstancia quede reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, que la base imponible de la factura sea superior a 50 euros.
  • Que se haya instado a su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o, también – tras la modificación operada por Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 – puede materializar la reclamación por cualquier otro medio que permita la acreditación fehacientemente de que se ha reclamado el pago (por ejemplo: mail certificado, un burofax, …).

Cuando un crédito cumpla los requisitos del apartado anterior, tendrán un plazo de seis meses a partir de los 6 meses o 1 año transcurrido desde el devengo, para proceder a la modificación de la base imponible y la expedición de la factura rectificativa
correspondiente.
A su vez, desde la emisión de la factura rectificativa, se dispone del plazo de un mes para comunicar a la AEAT la modificación de la base imponible y enviar la factura rectificativa.

Especialidad para deudores concursados

Para las facturas impagadas de deudores que se encuentren en concurso de acreedores, el plazo para emitir la factura rectificativa es de tres meses desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE, y una vez emitida la factura rectificativa hay un plazo
de un mes para comunicarlo a la AEAT.

Nuestra recomendación

A modo informativo como primera aproximación, os comentamos que estarían abiertas a rectificación las facturas impagadas emitidas entre julio de 2022 y junio de 2023.

En caso de contar con alguna factura que se encuentre en estas circunstancias, quedamos a vuestra disposición para, previo análisis del caso, tramitar la oportuna solicitud frente a la Administración.

Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información y asistiros en esta materia.

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