Mediante esta nota os comunicamos que la Campaña de Renta y Patrimonio 2023, en la AEAT, se iniciará el 3 de abril de 2024 y finalizará el 1 de julio de 2024 (hasta el 26 de junio de 2024 quienes deseen domiciliar el pago en caso de que el resultado sea a ingresar).

En AP Consultores comenzaremos la Campaña de Renta y Patrimonio de 2023 de nuestros clientes a partir del lunes 22 de abril de 2024.

Para la preparación de las declaraciones necesitamos la siguiente información:

Renta:

  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar, si no la aportó el año pasado o si lo han renovado durante el último año.
  • Cambios en la estructura familiar producidos durante el 2023: nacimiento de hijos, divorcios, viudedad…
  • Certificados de sueldos y comisiones percibidos durante 2023 expedidos por la empresa pagadora y, en su caso, los Certificados de prestaciones por desempleo, invalidez, maternidad o I.L.T. (enfermedad autónomos).
  • Si estás afiliado a algún sindicato, deberás aportar el importe de las cuotas satisfechas. En el supuesto de que estés colegiado y de que la colegiación sea obligatoria para poder trabajar, tendrás que enviarnos justificante del importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
  • En caso de que el trabajador hubiera tenido algún litigio con su empleador y quiera deducirse los gastos de defensa jurídica, se deberá aportar la documentación justificativa de dicho importe.
  • Certificados de retenciones por ingresos de Agricultura y de actividades en Módulos.
  • Respecto de los bienes inmuebles arrendados: los períodos en los que dichos inmuebles se hayan encontrado arrendados, y las rentas percibidas, así como los gastos desglosados por cada uno de los inmuebles (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de hogar o local, etc…). También aportar los certificados de retenciones.
  • Certificados fiscales bancarios a efectos de renta y patrimonio de todas las entidades bancarias en las que tengan algún tipo de producto financiero. Así como Comprobantes de cartera de valores, justificantes de operaciones en cartera y Certificados de Seguros de Vida.
  • En caso de venta de inmuebles o participaciones sociales en entidades no cotizadas:
    • Escrituras y/o documentación acreditativa tanto de la compra como de la venta.
    • Gastos y tributos de compra y venta.
  • Información premios, ayudas y subvenciones (vivienda, vehículo -PIVE-, ahorro energía, fotovoltaica, Bono Joven, Ayudas Ayuntamientos y Autonomía, etc.).
  • Información de las operaciones realizadas con criptomonedas.
  • En el caso que durante el ejercicio en cuestión haya sido reconocida alguna discapacidad a alguna/s de las personas que conforman la unidad familiar, aportar el certificado del INSS que acredita dicha discapacidad y el grado de ésta.
  • Título de familia numerosa vigente en el ejercicio en cuestión del que se está elaborando la declaración del impuesto.
  • Aportar cualquier tipo de escritura con trascendencia fiscal, que haya firmado cualquiera de las personas que integren la unidad familiar, ya sea de donaciones, herencias, compraventa (de inmuebles o participaciones sociales), etc…
  • Aportar documentación de las rentas que se hayan obtenido en países del extranjero, en especial las pensiones de terceros países.
  • Aportar documentación relativa a las rentas pagadas por el FOGASA, en su caso.
  • Carta, notificación o certificado que acredite los intereses de demora que le hayan sido abonados en el ejercicio al cliente por parte de cualquier organismo público (en especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

También hay que tener en cuenta:

  • Este año se mantiene la obligación de presentar la declaración a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
  • Para la regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo: El certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas; y las declaraciones de los ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o de capital inmobiliario.

Patrimonio:

  • Certificados fiscales bancarios a efectos de patrimonio de todos los productos financieros que tengan los clientes en cualquier entidad financiera.
  • Fotocopia de las escrituras de adquisición de todos y cada uno de los inmuebles de los que sean titulares los clientes, ya sean en pleno dominio, en nuda propiedad o en usufructo.
  • Certificado, contrato, escritura o documento que acredite cualquier tipo de deuda que tenga vigente el cliente a fecha 31 de diciembre de 2023.

Para que podamos preparar debidamente y en plazo vuestras declaraciones, que se han de presentar obligatoriamente por vía electrónica, os solicitamos que no demoréis el envío de información.

Confiamos en que esta información os haya resultado de interés y, como de costumbre, si tenéis cualquier duda sobre esta materia, no dudéis a poneros en contacto con el Dpto. FISCAL de AP CONSULTORES.

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