Ayer, el Ministerio de Sanidad adoptó, mediante la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la crisis del COVID-19, una nueva medida dirigida a garantizar la contención de la pandemia.

Suspendió la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico (hoteles y alojamientos similares, otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares). Esta medida está ya en vigor y se mantendrán durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Excepcionalmente, se mantiene:
  1. La apertura al público de establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada (siempre que sus ocupantes cuenten en sus propios espacios con las infraestructuras para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad). Estos establecimientos no podrán admitir nuevos clientes; y
  2. La vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

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