Mediante la presente comunicación, os recordamos que el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, incorporó al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea (UE), referidas a la localización de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes. Se trataba de regular el tratamiento del IVA del comercio electrónico, y el establecimiento de las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales de la Unión, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.
Tras la entrada en vigor de esta norma, con efectos desde el 1 de julio de 2021, la Unión Europea marca un umbral, 10.000 euros, por encima del cual el IVA deberá abonarse en el Estado miembro en el que se entreguen los bienes o se presten los servicios por vía electrónica. Y hay que tener en cuenta que este umbral es para las entregas en el conjunto de la Comunidad, NO es país a país.
Esto quiere decir, que a partir de los 10.000€ de facturación a clientes finales localizados en países de la Unión Europea, las facturas emitidas por empresarios o profesionales españoles deben incluir el IVA del país de destino. A tal efecto, los empresarios o profesionales deberán darse de alta cenal en el Régimen de la Unión o IVA Ventanilla Única- OSS (One Stop Shop) a través del Modelo 035, e ingresar trimestralmente el IVA a través de la Ventanilla Única mediante el Modelo 369.
Por lo tanto, esta norma no afecta a aquellos empresarios cuya facturación es inferior a 10.000 euros de manera global en los diferentes países miembros de la UE, pues en este caso las ventas se entenderán localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto por lo que se aplicará el IVA español.
Ahora bien, cuándo se supere el límite establecido de 10.000 euros, los empresarios y profesionales, una vez registrados en su propio Estado miembro, debe declarar e ingresar el IVA correspondiente a sus ventas online de productos y servicios a consumidores finales residentes en países que forman parte de la Unión Europea, mediante declaración presentada a través de la Ventanilla Única, que se encargará de transferir el IVA al correspondiente Estado miembro.
La VENTANILLA ÚNICA es un portal web desde el que se declara y paga el IVA de forma telemática para evitar a las empresas darse de alta en la Administración fiscal de cada país miembro. Este sistema permite:
- Registrarse a efectos de IVA electrónicamente en España para todas las ventas de productos y servicios realizadas a clientes en cualquiera de los países de la Unión Europea.
- Presentar una única declaración de IVA y liquidar en un único pago el IVA por todas estas ventas de productos y servicios mediante el Modelo 369.
Confiamos en que esta información os haya resultado de interés y, como de costumbre, si tenéis cualquier duda sobre esta materia, no dudéis a poneros en contacto con el Dpto. FISCAL de AP CONSULTORES.
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