Es común que en Navidad se lleven a cabo gastos correspondientes a cestas, cenas, lotería y regalos realizados por la empresa a sus empleados que no son gastos relacionados directamente con la actividad.

  • Para los empleados son rendimientos del trabajo
    La entrega de cestas de Navidad o de un regalo a los empleados se consideran retribuciones “en especie” y, por tanto, se incluyen en la base de cotización de la Seguridad Social y tributan en Hacienda. De este modo, para el trabajador tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo y, por tanto, ha de practicarse el correspondiente ingreso a cuenta de esta retribución que se paga “en especie”.

En definitiva, las cestas y regalos de Navidad a los trabajadores se consideran retribuciones en especie no exentas y, por ello, deben incluirse en la nómina de éstos. En consecuencia, la empresa deberá ingresar, mediante el Modelo 111, el importe correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

  • Para la empresa son deducibles: la clave es la costumbre
    A su vez, la empresa podrá anotarlo como gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto de Sociedades y ello sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o pacto alguno, siempre que se justifique el pago y se pruebe su adecuación a los usos y costumbres. En este sentido, el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establece que «no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.», aunque se especifica posteriormente, que no será el caso de «los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos».

Por tanto, si la entrega de las cestas se viene realizando año a año, de forma que se ha consolidado este pago, estaremos ante un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que debe poder demostrarse mediante las facturas de este gasto por el mismo concepto en años anteriores.

En el mismo sentido, al igual que es deducible el gasto de la cesta de Navidad, lo serán los de lotería, comida o cena y otros regalos, si se puede acreditar que son costumbre habitual de la empresa, para lo que deberá conservar las facturas de años anteriores haciendo constar, como decimos, los correspondientes conceptos y estar debidamente contabilizados en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales.

  • El IVA no es deducible en ningún caso
    En cuanto al IVA, el artículo 96 de la Ley del IVA, relativo a exclusiones y restricciones del derecho a deducir, establece que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas por autoconsumo, arrendamiento o utilización, entre otros, de los siguientes bienes y servicios (…):

    • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
    • Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Y a este respecto es demostrativa de ello la postura de la Dirección General de Tributos (DGT) en la Consulta Vinculante V3818-15, que aclara que no se podrán deducir las cuotas del IVA soportadas con ocasión de la adquisición de los obsequios para los empleados y de la factura de la cena de Navidad ello porque: en el caso de obsequio, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados; y en el caso de las cestas, por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal.

Por tanto, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios de hostelería y obsequios para los empleados, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no son deducibles.

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