El 25 de diciembre de 2024, se aprobó el Real Decreto-Ley 9/2024, conocido como Decreto Ómnibus. En él, entre otras medidas, se regulaban los límites para poder optar a estimación objetiva (Módulos) y también el % para la imputación de rentas inmobiliarias. Este Decreto estuvo vigente solo entre el 1 y el 22 de enero de 2025, dado que no fue convalidado por el Congreso.
A falta de menos de un mes para el primer pago a cuenta del IRPF y para presentar la declaración del primer trimestre de IVA, el gobierno aún no ha aprobado los límites de facturación que deberían haber cumplido los autónomos en estimación objetiva en 2024 para poder seguir aplicando dicho método de cálculo.
Ante tal situación inseguridad, la Agencia Tributaria ha publicado una Nota en la que ha decidido explicar qué régimen se aplica, medida que está siendo intensamente criticada por no ser, como es obvio, el cauce debido para el establecimiento de normas.
MÓDULOS – IRPF 2025
Se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes para los ejercicios 2016 a 2024. Entiende la DGT en este caso que, los contribuyentes han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo a este método y ha sido una circunstancia sobrevenida (en este caso la no convalidación del R Decreto-Ley) la que los ha excluido, si bien dado que el reglamento determina que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”, por lo que hasta 2026 no se deben verse afectados los contribuyentes.
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS – IRPF 2024
A efectos de IRPF 2024, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a fecha de devengo del impuesto, que para el caso que nos ocupa es el 31 de diciembre de 2024. Por tanto, será de aplicación “el porcentaje del 1,1% por ciento en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012”.
OTRAS MÉDIDAS – IRPF 2025
Al igual que para las rentas inmobiliarias, cualquier persona que haya fallecido entre el 1 y el 22 de enero de 2025, aplicará la normativa vigente en ese momento, es decir, que el Real Decreto-Ley tendrá plena vigencia para su aplicación en estas y otras medidas como pudiera ser el aumento del límite de 1.500 a 2.500 euros percibidos por segundos pagadores o la posibilidad de aplicar deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética o la adquisición de vehículos eléctricos enchufables.
Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

