La AEAT, en otro intento más de profundizar en el control sobre los empresarios y profesionales, así como intensificar el control fiscal y evitar el fraude, prepara un nuevo Real Decreto que, entre otras cosas, eliminará el límite de 3.000 euros anuales a partir del cual las entidades bancarias estaban obligadas a informar a la Administración Tributaria de cualquier pago que recibieran profesionales o empresarios, y se reducirá el periodo en el que estas entidades tienen que comunicar la información sobre cuentas corrientes, pasando de remitir la información anualmente a tener carácter mensual.
Otra de las novedades que se aprueban en este Real Decreto es incluir a entidades de pago de dinero electrónico como PayPal o, incluso, pagos a través de Bizum, por lo que, unido a la reducción del límite comentado en el párrafo anterior, supone que la Administración Tributaria conocerá cada cobro recibido por cualquier medio, por pequeño que sea.
Para aquellos contribuyentes que no sean empresarios o profesionales, también reciben su dosis de control tributario, aprobándose la obligación de remitir por parte de las entidades bancarias todos los pagos con tarjeta (crédito, débito, prepago, virtuales, etc.), que realicen durante un año, si estos superan los 25.000 euros.
La Entidades financieras también tendrán que informar sobre las cuentas de nueva creación que se produzcan en España con los siguientes datos: titular, saldo a final de año y saldo trimestral.
Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

